CPC_INC-2014-2015-1
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dida en que la abogacía de la competencia<br />
otorgar al delator o colaborador la exone-<br />
e investigar prácticas anticompetitivas<br />
amplíe su espectro de revisión de proyec-<br />
ración de hasta la totalidad de la multa<br />
en el mercado.<br />
tos de regulación y sea reconocida como<br />
un instrumento de promoción de competencia,<br />
será posible encaminar el desarrollo<br />
de políticas sectoriales minimizando<br />
riesgos para el mercado.<br />
Finalmente, se debe insistir en la necesidad<br />
de un cambio normativo que permita<br />
que la abogacía de la competencia<br />
se realice sobre regulación existente y no<br />
únicamente sobre proyectos nuevos de<br />
regulación, como lo establece el artículo<br />
7 de la Ley 1340 de 2009. Esta acción es<br />
fundamental para mejorar el inventario<br />
regulatorio actual del país.<br />
política de delación<br />
En el ámbito internacional, la política<br />
de delación se ha visto como una herramienta<br />
efectiva para combatir carteles,<br />
dado que puede incentivar a un<br />
miembro a confesar su participación y<br />
proporcionar información relevante y<br />
privilegiada sobre el funcionamiento de<br />
dicho cartel. Así, la política de delación<br />
es un mecanismo muy útil para las autoridades<br />
de competencia para quienes<br />
es difícil descubrir la existencia de carteles<br />
en el mercado 20 .<br />
El artículo 14 de la Ley 1340 en<br />
2009 y el Decreto 2896 de 2010 señalan<br />
la posibilidad que tienen los participantes<br />
en una conducta anticompetitiva<br />
de acogerse a beneficios por colaboración<br />
si delatan la existencia de dicha<br />
conducta y aceptan haber sido partícipes<br />
en ella. Estos beneficios le pueden<br />
que le impondría la SIC por incurrir en la<br />
conducta anticompetitiva. No obstante,<br />
la exoneración o rebaja no se puede otorgar<br />
al instigador o promotor de la conducta<br />
aun cuando sea el delator.<br />
Si la conducta se presenta en el marco<br />
de un proceso de selección con una<br />
entidad estatal, dicha conducta, que típicamente<br />
será la de colusión, está tipificada<br />
como delito en el artículo 410A del<br />
Código Penal 21 . Los beneficios por colaboración<br />
en este caso, además de la posible<br />
exoneración de la multa administrativa,<br />
consisten en: i) reducción de la pena en<br />
una tercera parte; ii) reducción de la multa<br />
a un 40%; y iii) reducción de tres (3)<br />
años en la inhabilidad para contratar con<br />
entidades estatales, que pasa de ocho<br />
(8) a cinco (5) años.<br />
Se destaca que el acuerdo al que<br />
lleguen los colaboradores con la SIC es<br />
confidencial. La rebaja o exoneración<br />
de la multa que se haya otorgado a los<br />
colaboradores únicamente se conocerá<br />
en el momento en que la SIC profiera la<br />
resolución de decisión de la investigación<br />
administrativa.<br />
De acuerdo con información proporcionada<br />
por la SIC, actualmente hay al<br />
menos cinco casos en los que empresas<br />
se han acogido a los beneficios por colaboración<br />
y han revelado la comisión de<br />
conductas anticompetitivas, que están<br />
aún en fase preliminar.<br />
Se destaca así el logro de la SIC de<br />
poner en marcha la política de delación,<br />
una herramienta muy útil para descubrir<br />
RECOMENDACIONES<br />
Con fundamento en el diagnóstico<br />
precedente, el <strong>CPC</strong> considera que las<br />
siguientes recomendaciones contribuirían<br />
a alcanzar mejores resultados<br />
en la política de competencia, que redunden<br />
en un aumento en la competitividad<br />
del país.<br />
En primer lugar, es imperante que el<br />
Gobierno nacional estudie alternativas<br />
sobre la forma como es nombrado el Superintendente<br />
de Industria y Comercio,<br />
así como sobre la conveniencia de que<br />
sea nombrado por un período fijo, tal y<br />
como sucede con los Codirectores del<br />
Banco de la República.<br />
También es fundamental hacer un<br />
análisis profundo sobre la forma como<br />
se debe estructurar la toma de decisiones<br />
sobre casos de prácticas restrictivas<br />
de la competencia porque si bien en<br />
teoría existe una clara separación entre<br />
la fase de investigación y la fase de decisión,<br />
también es cierto que en la práctica<br />
dicha separación puede ser difícil de<br />
obtener si no se cuenta con los mecanismos<br />
adecuados. Concretamente, se recomienda<br />
restringir algunas facultades<br />
de la Delegatura para la Protección de la<br />
Competencia, tales como la de proyectar<br />
las decisiones de los casos de competencia<br />
que investiga.<br />
Adicionalmente, el proceso de toma<br />
de decisiones por parte del Superintendente<br />
con el apoyo del Consejo Asesor<br />
promoción y protección de la competencia consejo privado de competitividad<br />
20. OCDE (2002).<br />
21. El artículo 410A fue adicionado por la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación<br />
y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.<br />
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