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CPC_INC-2014-2015-1

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dida en que la abogacía de la competencia<br />

otorgar al delator o colaborador la exone-<br />

e investigar prácticas anticompetitivas<br />

amplíe su espectro de revisión de proyec-<br />

ración de hasta la totalidad de la multa<br />

en el mercado.<br />

tos de regulación y sea reconocida como<br />

un instrumento de promoción de competencia,<br />

será posible encaminar el desarrollo<br />

de políticas sectoriales minimizando<br />

riesgos para el mercado.<br />

Finalmente, se debe insistir en la necesidad<br />

de un cambio normativo que permita<br />

que la abogacía de la competencia<br />

se realice sobre regulación existente y no<br />

únicamente sobre proyectos nuevos de<br />

regulación, como lo establece el artículo<br />

7 de la Ley 1340 de 2009. Esta acción es<br />

fundamental para mejorar el inventario<br />

regulatorio actual del país.<br />

política de delación<br />

En el ámbito internacional, la política<br />

de delación se ha visto como una herramienta<br />

efectiva para combatir carteles,<br />

dado que puede incentivar a un<br />

miembro a confesar su participación y<br />

proporcionar información relevante y<br />

privilegiada sobre el funcionamiento de<br />

dicho cartel. Así, la política de delación<br />

es un mecanismo muy útil para las autoridades<br />

de competencia para quienes<br />

es difícil descubrir la existencia de carteles<br />

en el mercado 20 .<br />

El artículo 14 de la Ley 1340 en<br />

2009 y el Decreto 2896 de 2010 señalan<br />

la posibilidad que tienen los participantes<br />

en una conducta anticompetitiva<br />

de acogerse a beneficios por colaboración<br />

si delatan la existencia de dicha<br />

conducta y aceptan haber sido partícipes<br />

en ella. Estos beneficios le pueden<br />

que le impondría la SIC por incurrir en la<br />

conducta anticompetitiva. No obstante,<br />

la exoneración o rebaja no se puede otorgar<br />

al instigador o promotor de la conducta<br />

aun cuando sea el delator.<br />

Si la conducta se presenta en el marco<br />

de un proceso de selección con una<br />

entidad estatal, dicha conducta, que típicamente<br />

será la de colusión, está tipificada<br />

como delito en el artículo 410A del<br />

Código Penal 21 . Los beneficios por colaboración<br />

en este caso, además de la posible<br />

exoneración de la multa administrativa,<br />

consisten en: i) reducción de la pena en<br />

una tercera parte; ii) reducción de la multa<br />

a un 40%; y iii) reducción de tres (3)<br />

años en la inhabilidad para contratar con<br />

entidades estatales, que pasa de ocho<br />

(8) a cinco (5) años.<br />

Se destaca que el acuerdo al que<br />

lleguen los colaboradores con la SIC es<br />

confidencial. La rebaja o exoneración<br />

de la multa que se haya otorgado a los<br />

colaboradores únicamente se conocerá<br />

en el momento en que la SIC profiera la<br />

resolución de decisión de la investigación<br />

administrativa.<br />

De acuerdo con información proporcionada<br />

por la SIC, actualmente hay al<br />

menos cinco casos en los que empresas<br />

se han acogido a los beneficios por colaboración<br />

y han revelado la comisión de<br />

conductas anticompetitivas, que están<br />

aún en fase preliminar.<br />

Se destaca así el logro de la SIC de<br />

poner en marcha la política de delación,<br />

una herramienta muy útil para descubrir<br />

RECOMENDACIONES<br />

Con fundamento en el diagnóstico<br />

precedente, el <strong>CPC</strong> considera que las<br />

siguientes recomendaciones contribuirían<br />

a alcanzar mejores resultados<br />

en la política de competencia, que redunden<br />

en un aumento en la competitividad<br />

del país.<br />

En primer lugar, es imperante que el<br />

Gobierno nacional estudie alternativas<br />

sobre la forma como es nombrado el Superintendente<br />

de Industria y Comercio,<br />

así como sobre la conveniencia de que<br />

sea nombrado por un período fijo, tal y<br />

como sucede con los Codirectores del<br />

Banco de la República.<br />

También es fundamental hacer un<br />

análisis profundo sobre la forma como<br />

se debe estructurar la toma de decisiones<br />

sobre casos de prácticas restrictivas<br />

de la competencia porque si bien en<br />

teoría existe una clara separación entre<br />

la fase de investigación y la fase de decisión,<br />

también es cierto que en la práctica<br />

dicha separación puede ser difícil de<br />

obtener si no se cuenta con los mecanismos<br />

adecuados. Concretamente, se recomienda<br />

restringir algunas facultades<br />

de la Delegatura para la Protección de la<br />

Competencia, tales como la de proyectar<br />

las decisiones de los casos de competencia<br />

que investiga.<br />

Adicionalmente, el proceso de toma<br />

de decisiones por parte del Superintendente<br />

con el apoyo del Consejo Asesor<br />

promoción y protección de la competencia consejo privado de competitividad<br />

20. OCDE (2002).<br />

21. El artículo 410A fue adicionado por la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación<br />

y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.<br />

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