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CPC_INC-2014-2015-1

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se debe fortalecer para que las reco-<br />

ex ante. De acuerdo con el análisis de<br />

Frente a las conductas que se asocian<br />

mendaciones de este Consejo sean<br />

la OCDE, en Colombia existen numero-<br />

con procesos de selección con el Estado,<br />

acogidas por el Superintendente o, de<br />

sas entidades con funciones sobre ca-<br />

y que se enmarcan dentro del delito de<br />

no serlo, este deba manifestar las razones<br />

por las cuales se aparta de las<br />

recomendaciones emitidas por este<br />

grupo de expertos.<br />

Frente a la divulgación de las funciones<br />

de la SIC, se recomienda que buenas<br />

prácticas como la descentralización de<br />

la SIC se institucionalicen para que continúen<br />

en el mediano plazo, independientemente<br />

de los funcionarios que se<br />

encuentren en la entidad.<br />

Ahora bien, para lograr una mejor<br />

aplicación de las normas de protección de<br />

la competencia por parte de los ciudadanos,<br />

empresas y Gobierno, la expedición<br />

continua de guías en temas relevantes es<br />

fundamental en la medida en que facilita<br />

la comprensión sobre la interpretación de<br />

la normativa por parte de la SIC.<br />

En los temas de abogacía de la competencia,<br />

es fundamental que la SIC<br />

genere mecanismos para ampliar la cobertura<br />

de los proyectos de regulación<br />

que conoce, dado que los que hasta la<br />

fecha analiza son marginales con respecto<br />

al universo de regulación que el<br />

Gobierno expide cada año. Adicionalmente,<br />

es importante que la SIC continúe<br />

fortaleciendo las relaciones con<br />

otras instituciones claves en el proceso<br />

regulatorio, tales como el Departamento<br />

Nacional de Planeación y el Comité<br />

de Seguimiento del Mercado de Energía<br />

Mayorista, de manera que se coordinen<br />

esfuerzos y se logre articular una política<br />

sólida de promoción y protección<br />

de la competencia desde la regulación<br />

lidad de la regulación pero no existe un<br />

norte en dicha política, y es fundamental<br />

coordinarla 22 . En particular, se recomienda<br />

que la SIC firme memorandos de<br />

entendimiento con diferentes entidades<br />

relevantes, con el fin de coordinar su expedición<br />

así como el análisis de abogacía<br />

de la competencia por parte de la SIC.<br />

Con respecto a la aplicación de la política<br />

de delación, dado que ninguna de<br />

las investigaciones por delación ha concluido<br />

y de hecho hasta el momento sólo<br />

una se ha abierto, será importante analizar<br />

la eficacia del marco normativo vigente,<br />

que apenas ahora se empieza a<br />

aplicar. Por ejemplo, en la medida en que<br />

se preserve estrictamente la confidencialidad<br />

del acuerdo de colaboración que<br />

suscriben los delatores con la SIC se enviarán<br />

señales positivas al mercado y se<br />

podrá generar incentivos para que otras<br />

empresas utilicen esta política 23 . Por otro<br />

lado, será importante que la SIC sea estricta<br />

en el cumplimiento de la reserva<br />

del material probatorio durante la investigación,<br />

de manera que se mantenga<br />

la reserva de la identidad del delator. La<br />

efectividad de las garantías a las empresas<br />

y personas naturales que se acojan<br />

a los beneficios será crucial para el éxito<br />

de esta política.<br />

La SIC anticipa que en los próximos<br />

meses implementará algunas modificaciones<br />

al Decreto 2896 de 2010, lo que será<br />

una oportunidad importante para evaluar<br />

los cambios que se requieren para garantizar<br />

la continuidad de la política.<br />

acuerdos restrictivos de la competencia,<br />

será fundamental otorgar mayores beneficios<br />

penales, tales como la rebaja total<br />

de la pena o la revisión de la inhabilidad<br />

que actualmente se declararía, para que<br />

la política de delación sea aplicable también<br />

en este frente. De lo contrario, la política<br />

de beneficios por colaboración no<br />

contribuirá significativamente al descubrimiento<br />

de conductas anticompetitivas<br />

en el marco de los procesos de contratación<br />

con el Estado.<br />

REFERENCIAS<br />

1 Borrell, J. R. & Tolosa, M. (2005). El impacto<br />

de la política de competencia sobre<br />

la productividad, la competitividad y<br />

el dinamismo empresarial. Grupo de Políticas<br />

Públicas y Regulación Económica<br />

(GPRE), Instituto de Economía Aplicada<br />

Regional y Pública (IREA), Universidad<br />

de Barcelona.<br />

2 Consejo Privado de Competitividad. (2013).<br />

Informe Nacional de Competitividad 2013-<br />

<strong>2014</strong>. Bogotá, D.C.: Consejo Privado de<br />

Competitividad.<br />

3 Consejo Privado de Competitividad. (2012),<br />

Informe Nacional de Competitividad 2012-<br />

2013. Bogotá, D.C.: Consejo Privado de<br />

Competitividad.<br />

promoción y protección de la competencia consejo privado de competitividad<br />

22. OCDE (2013).<br />

23. Sobre esta discusión, ver González de Zárate, P. (2013).<br />

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