CPC_INC-2014-2015-1
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se debe fortalecer para que las reco-<br />
ex ante. De acuerdo con el análisis de<br />
Frente a las conductas que se asocian<br />
mendaciones de este Consejo sean<br />
la OCDE, en Colombia existen numero-<br />
con procesos de selección con el Estado,<br />
acogidas por el Superintendente o, de<br />
sas entidades con funciones sobre ca-<br />
y que se enmarcan dentro del delito de<br />
no serlo, este deba manifestar las razones<br />
por las cuales se aparta de las<br />
recomendaciones emitidas por este<br />
grupo de expertos.<br />
Frente a la divulgación de las funciones<br />
de la SIC, se recomienda que buenas<br />
prácticas como la descentralización de<br />
la SIC se institucionalicen para que continúen<br />
en el mediano plazo, independientemente<br />
de los funcionarios que se<br />
encuentren en la entidad.<br />
Ahora bien, para lograr una mejor<br />
aplicación de las normas de protección de<br />
la competencia por parte de los ciudadanos,<br />
empresas y Gobierno, la expedición<br />
continua de guías en temas relevantes es<br />
fundamental en la medida en que facilita<br />
la comprensión sobre la interpretación de<br />
la normativa por parte de la SIC.<br />
En los temas de abogacía de la competencia,<br />
es fundamental que la SIC<br />
genere mecanismos para ampliar la cobertura<br />
de los proyectos de regulación<br />
que conoce, dado que los que hasta la<br />
fecha analiza son marginales con respecto<br />
al universo de regulación que el<br />
Gobierno expide cada año. Adicionalmente,<br />
es importante que la SIC continúe<br />
fortaleciendo las relaciones con<br />
otras instituciones claves en el proceso<br />
regulatorio, tales como el Departamento<br />
Nacional de Planeación y el Comité<br />
de Seguimiento del Mercado de Energía<br />
Mayorista, de manera que se coordinen<br />
esfuerzos y se logre articular una política<br />
sólida de promoción y protección<br />
de la competencia desde la regulación<br />
lidad de la regulación pero no existe un<br />
norte en dicha política, y es fundamental<br />
coordinarla 22 . En particular, se recomienda<br />
que la SIC firme memorandos de<br />
entendimiento con diferentes entidades<br />
relevantes, con el fin de coordinar su expedición<br />
así como el análisis de abogacía<br />
de la competencia por parte de la SIC.<br />
Con respecto a la aplicación de la política<br />
de delación, dado que ninguna de<br />
las investigaciones por delación ha concluido<br />
y de hecho hasta el momento sólo<br />
una se ha abierto, será importante analizar<br />
la eficacia del marco normativo vigente,<br />
que apenas ahora se empieza a<br />
aplicar. Por ejemplo, en la medida en que<br />
se preserve estrictamente la confidencialidad<br />
del acuerdo de colaboración que<br />
suscriben los delatores con la SIC se enviarán<br />
señales positivas al mercado y se<br />
podrá generar incentivos para que otras<br />
empresas utilicen esta política 23 . Por otro<br />
lado, será importante que la SIC sea estricta<br />
en el cumplimiento de la reserva<br />
del material probatorio durante la investigación,<br />
de manera que se mantenga<br />
la reserva de la identidad del delator. La<br />
efectividad de las garantías a las empresas<br />
y personas naturales que se acojan<br />
a los beneficios será crucial para el éxito<br />
de esta política.<br />
La SIC anticipa que en los próximos<br />
meses implementará algunas modificaciones<br />
al Decreto 2896 de 2010, lo que será<br />
una oportunidad importante para evaluar<br />
los cambios que se requieren para garantizar<br />
la continuidad de la política.<br />
acuerdos restrictivos de la competencia,<br />
será fundamental otorgar mayores beneficios<br />
penales, tales como la rebaja total<br />
de la pena o la revisión de la inhabilidad<br />
que actualmente se declararía, para que<br />
la política de delación sea aplicable también<br />
en este frente. De lo contrario, la política<br />
de beneficios por colaboración no<br />
contribuirá significativamente al descubrimiento<br />
de conductas anticompetitivas<br />
en el marco de los procesos de contratación<br />
con el Estado.<br />
REFERENCIAS<br />
1 Borrell, J. R. & Tolosa, M. (2005). El impacto<br />
de la política de competencia sobre<br />
la productividad, la competitividad y<br />
el dinamismo empresarial. Grupo de Políticas<br />
Públicas y Regulación Económica<br />
(GPRE), Instituto de Economía Aplicada<br />
Regional y Pública (IREA), Universidad<br />
de Barcelona.<br />
2 Consejo Privado de Competitividad. (2013).<br />
Informe Nacional de Competitividad 2013-<br />
<strong>2014</strong>. Bogotá, D.C.: Consejo Privado de<br />
Competitividad.<br />
3 Consejo Privado de Competitividad. (2012),<br />
Informe Nacional de Competitividad 2012-<br />
2013. Bogotá, D.C.: Consejo Privado de<br />
Competitividad.<br />
promoción y protección de la competencia consejo privado de competitividad<br />
22. OCDE (2013).<br />
23. Sobre esta discusión, ver González de Zárate, P. (2013).<br />
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