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equidad e inclusión social en américa latina - Publicaciones - CAF

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capítulo 6. Perspectiva de la regulación:Opciones para la regulación del servicio universaleconómica universal será preciso que el Estado, tanto el Estado-Nación como lasAutoridades estatales sub-nacionales, asign<strong>en</strong> subsidios financiados con impuestosg<strong>en</strong>erales o con contribuciones cruzadas de naturaleza fiscal, con orig<strong>en</strong> <strong>en</strong> lossectores pudi<strong>en</strong>tes de la población (subsidio cruzado). Debe, además, establecerseclaram<strong>en</strong>te que los costos del financiami<strong>en</strong>to no son asumibles como un costopara las empresas, sino que su financiami<strong>en</strong>to es de orig<strong>en</strong> fiscal, <strong>en</strong> tanto es obligacióndel Estado garantizar la universalidad de suministro.La asignación del subsidio debe focalizar cuál es la población b<strong>en</strong>eficiaria,porque no está claro que usuarios de ingreso medio/bajo (estrato 3) no t<strong>en</strong>ganingresos para pagar su acceso a los servicios, debe especificar la cantidad de consumosubsidiable y cobrar cualquier exced<strong>en</strong>te de este consumo mínimo a lastarifas vig<strong>en</strong>tes. El debate sobre la gratuidad sin contraprestación por el usuariosigue, sin embargo, vig<strong>en</strong>te. El factor gratuidad no es el más relevante si se cu<strong>en</strong>tacon recursos fiscales para cubrirlo 40 ; el elem<strong>en</strong>to relevante es que el suministrono es interrumpible u objeto de corte, bajo ninguna circunstancia, lo cual creainc<strong>en</strong>tivos que pued<strong>en</strong> ir <strong>en</strong> detrim<strong>en</strong>to de la sost<strong>en</strong>ibilidad de los servicios y,finalm<strong>en</strong>te, termin<strong>en</strong> instituy<strong>en</strong>do situaciones de abuso ante la pres<strong>en</strong>cia de unacceso gratuito y perman<strong>en</strong>te al agua, de manera indiscriminada, sin obligaciónalguna por parte del b<strong>en</strong>eficiario.Finalm<strong>en</strong>te, ameritaría valorar hacia adelante, cuál es la respuesta de conductay a cuáles inc<strong>en</strong>tivos respond<strong>en</strong> los usuarios objeto del b<strong>en</strong>eficio del mínimovital, para evaluar si como resultado del mínimo vital no interrumpible sin costo,aum<strong>en</strong>tan los consumos promedios de este tipo de usuarios, si pagan oportunam<strong>en</strong>telos exced<strong>en</strong>tes de consumo por <strong>en</strong>cima del mínimo vital, si se inc<strong>en</strong>tivael fraude con conexiones no permitidas para hacerse al b<strong>en</strong>eficio, etc. En tantoson recursos de naturaleza fiscal, deb<strong>en</strong> ser objeto de vigilancia y monitoreo paraque realm<strong>en</strong>te b<strong>en</strong>efici<strong>en</strong> al usuario que debe ser objeto de la protección estatal.Sería deseable su temporalidad, además de requerir de qui<strong>en</strong> lo recibe, una contraprestación<strong>en</strong> ahorro y contribución a la conservación del recurso.39. De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, “a partir del próximo Jueves 23 de febrero de 2013, cuando empieza elprimer ciclo de facturación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, com<strong>en</strong>zará a regir <strong>en</strong> la ciudadel consumo mínimo vital de agua para los estratos 1 y 2, que recibirán de manera gratuita 6 metros cúbicos de aguam<strong>en</strong>suales, tal y como lo anunció <strong>en</strong> su discurso de posesión el Alcalde Mayor, Gustavo Petro Urrego.” Alcaldía deBogotá. “http//www.bogota.gov.co/secretariag<strong>en</strong>eral/bogotahumana/news1.html” Febrero 2011. Para la fecha, yaexistía de acuerdo con lo previsto <strong>en</strong> la Ley 142 de 1994, un subsidio del 70% y del 50% del consumo básico promediode 20 m 3 /usuario/mes de los estratos 1 y 2, respectivam<strong>en</strong>te. El programa cuesta al Distrito US$40.000 /añoy será financiado con presupuesto de la Secretaría de Habitat de la Alcaldía, sin especificar el orig<strong>en</strong> de los recursos.La propuesta no discrimina la población objeto del mínimo vital y <strong>en</strong> la forma como está estructurado el esquemade mínimo vital <strong>en</strong> Bogotá, estaría violando la Ley 142/94, Artículo 96.6., <strong>en</strong> tanto los usuarios de los estratos objetodel programa suscribieron un contrato de condiciones uniformes mediante el cual contrajeron obligación de pago ypor ley está prohibido subsidiar por el Estado los costos AOM de provisión del servicio. Reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, la Empresade Acueducto de Bogotá implem<strong>en</strong>tó un programa de restricción de suministro para los usuarios morosos de estosestratos. Aum<strong>en</strong>tó la morosidad de los usuarios objeto del programa; apar<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te muchos de ellos no estánpagando los exced<strong>en</strong>tes de consumo por <strong>en</strong>cima de los 6m 3 /mes aprobados como mínimo vital.40. Se anota, sin embargo, que la ley colombiana prohíbe subsidiar los costos de operación, administración y mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to.Ley 142 de 1994, Artículo 96.6. Por lo tanto, <strong>en</strong> Colombia, siempre existiría un consumo que deberíacobrarse necesariam<strong>en</strong>te, y que aproximadam<strong>en</strong>te corresponde a un 15 – 20% del costo total.113

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