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equidad e inclusión social en américa latina - Publicaciones - CAF

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capítulo 6. Perspectiva de la regulación:Opciones para la regulación del servicio universaldato que corresponda a cada autoridad, tanto <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong> nacional como <strong>en</strong> elsub-nacional. Y lo que es más importante, podría señalar de manera precisa quépasa si la autoridad respectiva no cumple con las tareas asignadas por la Constitucióny la Ley respecto de la universalización de servicios. “En el caso de Brasil,el incumplimi<strong>en</strong>to de este tipo de planes, g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te asociados con objetivosambi<strong>en</strong>tales, puede asociarse a una pignoración de los ingresos municipales,especialm<strong>en</strong>te de las transfer<strong>en</strong>cias fiscales del poder federal. Con estos recursosse financiaría el Plan”. 44Es común <strong>en</strong>contrar <strong>en</strong> la constitución y las leyes, mecanismos sancionatoriosy la ev<strong>en</strong>tual destitución al funcionario incumplido, sea éste un funcionariocomún, un alcalde de municipio, un gobernador de estado o departam<strong>en</strong>to,e incluso, la pérdida de investidura de un ministro mediante mociónde c<strong>en</strong>sura <strong>en</strong> el Congreso. No obstante, muchas veces estas sanciones ti<strong>en</strong><strong>en</strong>efectos muy posteriores mi<strong>en</strong>tras se cumpl<strong>en</strong> formalidades y se realiza el necesariodebido proceso del funcionario incumplido.La experi<strong>en</strong>cia demuestra que muchas veces son precarias las herrami<strong>en</strong>tasmediante las cuales se puede hacer exigible a las autoridades locales, el cumplimi<strong>en</strong>tode los compromisos que deb<strong>en</strong> asumir respecto de la universalizacióndel agua y el saneami<strong>en</strong>to. La autonomía de las autoridades locales es un presupuestoconsagrado <strong>en</strong> los textos constitucionales y g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te, no exist<strong>en</strong>sanciones efectivas o exig<strong>en</strong>cias que impliqu<strong>en</strong> para los alcaldes, g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>tecomo autoridades compet<strong>en</strong>tes, la pérdida de capacidad para ejecutar los programaso el re-direccionami<strong>en</strong>to de los recursos de transfer<strong>en</strong>cias de la Nación<strong>en</strong> caso de incumplimi<strong>en</strong>to de las obligaciones respecto de la universalizaciónde los servicios. Por el contrario, ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a descargar su responsabilidad <strong>en</strong>las empresas prestadoras de los servicios y se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra que, <strong>en</strong> los casos deempresas con operación privada, con mayor razón las autoridades locales sedes<strong>en</strong>ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> por completo de sus obligaciones constitucionales y legales.Ante la importancia de hacer expedito el acceso a vivi<strong>en</strong>da de interés <strong>social</strong> yde interés prioritario, Colombia aprobó reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te la Ley 1537 de 2012, lacual promueve políticas de desarrollo urbano, financiami<strong>en</strong>to y acceso de familiasde m<strong>en</strong>ores recursos a proyectos de vivi<strong>en</strong>da de interés <strong>social</strong> y de interésprioritario, proyectos que incluy<strong>en</strong> la instalación y disponibilidad de los serviciospúblicos de agua y saneami<strong>en</strong>to para la población vulnerable que resulteb<strong>en</strong>eficiada con estos proyectos de vivi<strong>en</strong>da. La ley estableció como prioridadla asignación de recursos para subsidios de agua potable y saneami<strong>en</strong>to paraaquellos municipios que desarroll<strong>en</strong> conjuntam<strong>en</strong>te con el Gobierno Nacionalmacro-proyectos de vivi<strong>en</strong>da. Establece, <strong>en</strong> particular, un Fondo Nacional deSolidaridad de Agua Potable y Saneami<strong>en</strong>to Básico para promover la sost<strong>en</strong>ibilidadde los servicios de agua potable y saneami<strong>en</strong>to básico, sujeto al Estatutoorgánico del Presupuesto G<strong>en</strong>eral de la Nación y elimina el cobro de la tasa retri-44. Comunicación personal con Abel Mejía.119

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