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equidad e inclusión social en américa latina - Publicaciones - CAF

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capítulo 3. Balance regional sobre la universalización de los servicios:Focalizar los derechos humanos <strong>en</strong> los excluidoslos materiales de construcción de las vivi<strong>en</strong>das, hacinami<strong>en</strong>to y acceso a serviciosde agua potable y saneami<strong>en</strong>to (UN Habitat, 2009).Con esta visión, la <strong>equidad</strong> <strong>social</strong> como expresión de libertades básicas delas personas se convierte <strong>en</strong> un objetivo <strong>en</strong> sí mismo, como la verdadera expresiónde los propósitos superiores que animan a la sociedad <strong>en</strong> la reafirmaciónde un principio básico de respeto a la dignidad humana y a la cohesión <strong>social</strong>.Desde esta óptica, la garantía del derecho humano al agua y el saneami<strong>en</strong>to,como otros vinculados a los derechos económicos, <strong>social</strong>es y culturales, setransforman <strong>en</strong> un objetivo c<strong>en</strong>tral del desarrollo <strong>social</strong> y económico de lospaíses (S<strong>en</strong>, 1999).La Observación G<strong>en</strong>eral no. 15de las Naciones Unidas: el derecho humano al aguaAgua potableDe acuerdo a la definición cont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> la Observación G<strong>en</strong>eral No. 15,el derecho humano al agua es el derecho de todos para disponer de aguasufici<strong>en</strong>te, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.Pese a reconocer el rol fundam<strong>en</strong>tal del agua <strong>en</strong> la producción de alim<strong>en</strong>tos,la g<strong>en</strong>eración de medios de subsist<strong>en</strong>cia y el disfrute de determinadasprácticas culturales, la asignación del agua debe concederse como prioridadde uso para fines personales y domésticos. También destaca la importancia degarantizar un acceso sost<strong>en</strong>ible a los recursos hídricos con fines agrícolas parael ejercicio del derecho a una alim<strong>en</strong>tación adecuada, así como la necesidadde asegurar su uso por parte de los agricultores marginados, <strong>en</strong> particular lasmujeres. Dispone que no pueda privarse a un pueblo de sus propios mediosde subsist<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong>fatizando que los Estados deb<strong>en</strong> garantizar un acceso sufici<strong>en</strong>teal agua por parte de los pueblos indíg<strong>en</strong>as.Las condiciones requeridas para satisfacer este derecho son variables, perodeb<strong>en</strong> considerarse los sigui<strong>en</strong>tes aspectos substanciales del derecho:• Disponibilidad. El suministro de agua para cada persona debe ser sufici<strong>en</strong>tey continuo para uso doméstico y personal, tales como bebida,aseo personal o preparación de comida.• Calidad. El agua debe ser segura y por lo tanto libre de microrganismos,sustancias químicas o riesgos de radiación que constituyan una am<strong>en</strong>azapara la salud. Además, el agua para uso doméstico debe ser de color,olor y sabor aceptables.• Accesibilidad. El agua y los servicios para su suministro deb<strong>en</strong> ser accesiblesa todos sin discriminación de ninguna índole. Esta condiciónti<strong>en</strong>e varias dim<strong>en</strong>siones superpuestas:55

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