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equidad e inclusión social en américa latina - Publicaciones - CAF

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Equidad e inclusión <strong>social</strong> <strong>en</strong> América LATINA:ACCESO UNIVERSAL AL AGUA Y EL SANEAMIENTOde los servicios. Los estados argum<strong>en</strong>tan que los servicios fueron organizadospara servir al conjunto de municipios que compon<strong>en</strong> las regiones metropolitanas.En cualquier caso la Ley nº 11.445/07 establece las directrices g<strong>en</strong>erales ylos marcos refer<strong>en</strong>ciales para la prestación de los servicios de saneami<strong>en</strong>to paralas tres esferas de poder (municipal, estatal y federal) constituy<strong>en</strong>do la políticapública federal para el sector.En resum<strong>en</strong>, la definición de la política y la planificación para el sector aguapotable y saneami<strong>en</strong>to son compet<strong>en</strong>cias inher<strong>en</strong>tes al poder público. El ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tojurídico exist<strong>en</strong>te establece compet<strong>en</strong>cias para los tres niveles de poder,y establece la obligatoriedad del Plan Local de Saneami<strong>en</strong>to y la exist<strong>en</strong>ciade órganos de regulación, ambos de responsabilidad exclusiva del titular de losservicios, <strong>en</strong> este caso el municipio.Este es el caso de la región Metropolitana de São Paulo, <strong>en</strong> donde los sistemasde suministro de agua y de tratami<strong>en</strong>to de aguas residuales fueron creados conalcance metropolitano desde la década de 1970. Hoy, el sistema metropolitanode agua está constituido por ocho sistemas totalm<strong>en</strong>te integrados, que produc<strong>en</strong>una media de 68m³/s de agua tratada. El sistema de tratami<strong>en</strong>to de aguas residualesde la cu<strong>en</strong>ca del Alto Tieté, está estructurado a partir de cinco estacionesde tratami<strong>en</strong>to de agua residual para at<strong>en</strong>der a toda la cu<strong>en</strong>ca. Al titular delservicio le compete establecer quién será el prestador de los servicios, que segúnel artículo 175 de la CF, puede ser público o privado —<strong>en</strong> este último caso, laselección debe efectuarse siempre mediante una licitación pública.El financiami<strong>en</strong>to de los servicios ti<strong>en</strong>e como sust<strong>en</strong>to la tarifa como contraprestaciónpor los servicios de abastecimi<strong>en</strong>to de agua potable y por la recoleccióny tratami<strong>en</strong>to de aguas residuales, de acuerdo a lo establecido por elorganismo regulador (Ley nº 11.445/97). Los subsidios son admisibles para lafijación de las tarifas a los más pobres y también la transfer<strong>en</strong>cia de recursosfiscales para garantizar la viabilidad financiera del prestador de servicios. Deacuerdo con la legislación vig<strong>en</strong>te, la transfer<strong>en</strong>cia de recursos fiscales es voluntaria,y no obliga a ningún poder público.La regulación y la fiscalización fueron fortalecidas, a partir de un cambiode paradigma <strong>en</strong> Brasil y otros países de la región desde finales de 1980. Estecambio se ha traducido <strong>en</strong> la transfer<strong>en</strong>cia de algunos servicios públicos a empresasprivadas, por intermedio de contratos de concesión, y <strong>en</strong> la consecu<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ecesidad de regulación de estos contratos de prestación de servicios públicos.Sobre este particular, hay dos leyes federales con impacto directo <strong>en</strong> el sectorde saneami<strong>en</strong>to. La primera es la Ley n.º 11.107 de 2005, que se refiere a consorciospúblicos y acuerdos de cooperación, estableci<strong>en</strong>do que son nulos loscontratos que transfier<strong>en</strong> al prestador las responsabilidades de planificación,regulación y fiscalización de los servicios por ellos realizados. La segunda esla Ley n. º 11.445 de 2007, que establece las directrices nacionales para losservicios de saneami<strong>en</strong>to. En ella se establece que la firma de contratos para laprestación de los servicios de agua y saneami<strong>en</strong>to debe estar precedida por la154

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