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equidad e inclusión social en américa latina - Publicaciones - CAF

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capítulo 4. Perspectiva del gobernante:La revolución sanitaria <strong>en</strong> Chile<strong>en</strong> uno o más de estos servicios, <strong>en</strong> las áreas bajo la concesión de la empresade servicios sanitarios, participe <strong>en</strong> la propiedad de dicha empresa sanitaria.• La ley también fijó normas precisas con respecto al sistema tarifario: aum<strong>en</strong>tóla precisión, calidad y transpar<strong>en</strong>cia metodológica y de procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong>el cálculo y fijación de tarifas; disminuyó la asimetría de información con elprestador estableci<strong>en</strong>do el intercambio de estudios tarifarios; mejoró el procedimi<strong>en</strong>tode resolución de discrepancias, estableci<strong>en</strong>do un fallo dicotómico porparte de la Comisión de Expertos; simplificó el cálculo de la tasa de costo decapital; eliminó dos de los tres cargos fijos exist<strong>en</strong>tes (anteriorm<strong>en</strong>te se aplicaban<strong>en</strong> la tarifa tres cargos fijos: el de agua potable, el de alcantarillado y el decli<strong>en</strong>tela); g<strong>en</strong>eró mayor transpar<strong>en</strong>cia y participación <strong>en</strong> el proceso de fijacióntarifaria, haci<strong>en</strong>do públicos los anteced<strong>en</strong>tes del proceso: el acto de intercambiode estudios, el acta de acuerdo o fallo de expertos, así como también posibilitóla participación pública <strong>en</strong> las observaciones a las bases de estudio tarifario.• Contempló expresam<strong>en</strong>te que las empresas sanitarias filiales de CORFO pudieranfusionarse y que pudiera transferirse el derecho de explotación de concesionessanitarias.Un aspecto muy importante del marco regulatorio lo constituyó la sustitucióndel subsidio g<strong>en</strong>eralizado, a través de tarifas más bajas que las de autofinanciami<strong>en</strong>to,por un sistema de subsidio focalizado <strong>en</strong> los grupos familiaresde m<strong>en</strong>ores ingresos del país.La Ley Nº 18.778, publicada <strong>en</strong> el Diario Oficial el 2 de febrero de 1989,estableció los términos para <strong>en</strong>tregar a los cli<strong>en</strong>tes resid<strong>en</strong>ciales un subsidiodirecto al pago de los consumos de los servicios sanitarios. Este sistema esadministrado por las respectivas Municipalidades, las cuales se <strong>en</strong>cargan delproceso de inscripción y selección de postulantes e informan a las empresassanitarias la nómina de favorecidos. Al emitir la factura la compañía indica elmonto que debe pagar el cli<strong>en</strong>te y el monto que paga la Municipalidad.De esta manera, el Estado de Chile paga, por medio del municipio correspondi<strong>en</strong>te,a las sanitarias un porc<strong>en</strong>taje, <strong>en</strong>tre un 25% al 85%, de la cu<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>sual del cli<strong>en</strong>te hasta un consumo de 20 metros cúbicos (m 3 ). En lapráctica, y dado que los hábitos de consumo de la población de más escasosrecursos es inferior, el subsidio ha operado sobre la base de una cu<strong>en</strong>ta de 15metros cúbicos m<strong>en</strong>suales. Adicionalm<strong>en</strong>te, a partir del año 2005 y d<strong>en</strong>tro delSistema de Protección Social Chile Solidario, aproximadam<strong>en</strong>te un 5% de lossubsidios otorgados recib<strong>en</strong> un b<strong>en</strong>eficio del ci<strong>en</strong> por ci<strong>en</strong>to del consumo deuna cu<strong>en</strong>ta de hasta 15 m 3 m<strong>en</strong>suales.La selección de los b<strong>en</strong>eficiarios se hace utilizando la información que <strong>en</strong>tregala ficha d<strong>en</strong>ominada “CAS” (Ficha de Caracterización Social), que esun instrum<strong>en</strong>to que permite focalizar y otorgar recursos del Estado <strong>en</strong> formaequitativa y justa.75

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