12.07.2015 Views

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

actuando como empresario o profesionalcuyos ingresos están sujetos a IVA, pocole importa que el la condena en costas nose incluya el importe del IVA, poco le importatener que pagarlo de su propio peculiopues, al fi n y al cabo, cuando liquide elIVA repercutido de sus ingresos, se deduciráel IVA que ha pagado al procurador.Sin embargo, y siguiendo el criterio dela DGT, a los benefi ciados en una condenaen costas que actúen como particulareso como empresarios o profesionales queno están sujetos al IVA este impuesto lessupone un mayor coste en la factura dederechos del procurador, pues no puedendeducirse el IVA soportado. Dicho mayorgasto, según la DGT, reiteramos, no puedeestar contemplado en la tasación. Lo queno deja de ser una injusticia, pues la tasaciónno contemplará el resarcimiento porel importe del IVA. Llegamos a la mismaconclusión: la DGT está opinando sobreuna cuestión que se debe circunscribir alámbito jurisdiccional aplicando las normasprocesales y no las fi scales.2. La DGT adolece de un error en su planteamiento.Qué duda cabe de que la condenaen costas supone el pago de una indemnizaciónque el condenado debe pagar albenefi ciado, y que como tal indemnizaciónno puede estar sujeta al IVA, pero el procuradorno está aplicando el IVA sobre unaindemnización, sino sobre sus derechos,tal como está obligado a hacer. Luego,el tribunal tasa las costas para evaluar elimporte de la indemnización y ésta indemnizacióncomprenderá, a juicio del tribunal,el importe que considere resarza los gastosnecesarios que ha soportado el benefi -ciado en el pleito, entre otros, el IVA.Estamos en un momento muy delicado, de ahíla justifi cación de esta editorial, pues la posturaactual de los secretarios judiciales es vacilante;hay quienes acatan la nueva postura de la DGTde no admitir la inclusión del IVA, dándole un valora las consultas resueltas en este sentido que nole confi ere la ley, y por otro lado hay secretariosque, como parece lógico, mantienen el criterio jurisprudencialmarcado por el Tribunal Supremo depermitir la inclusión del IVA en las costas. Lo queno se puede desconocer es que la resolución administrativaaludida, además de no ser vinculantea efectos jurisdiccionales, ignora el concepto dela condena en costas que se ha mantenido constanteen el tiempo por la jurisprudencia, que consideracomo íntegro el resarcimiento de los gastosprocesales realizados, lo que conlleva el abono delos impuestos inherentes a dichos gastos. Dichoen otros términos, la “indemnización”, a la que laalude la citada resolución de consulta, debe llevarincluido el IVA soportado por el benefi ciario de lamisma, dado que de lo contrario se le sustraeríauna cantidad al vencedor en costas, que éste tuvoque abonar, quebrantando así la integridad de larestitución y, por ende, un principio básico de lacondena en costas.En todo caso, lo que sí es absolutamente falsoes que los letrados encarezcamos la justiciarepercutiendo el IVA en las costas, comomalintencionadamente se ha dicho, puesto quela DGT no dice que la minuta de honorarios no deballevar IVA, sino que quien tiene que soportarlo esel cliente del letrado y no el condenado en costas,confundiendo para ello el concepto de indemnización.Además, con la simple lectura de la respuestadada a la Consulta nº 100/2005 por parte de laDGT se llega a dos conclusiones, por una lado, quedicho organismo, en cuanto ha estudiado un pocoa fondo el asunto, ha cambiado el criterio de entendercomo obligación tributaria el practicar retencióna cuenta del IRPF en las minutas abonadas en tasacionesde costas, luego en absoluto es infalible,y por otro lado, que la DGT no tiene claro que elconcepto de indemnización incluye todo aquello delo que debe ser resarcido el perjudicado indemnizado,incluido los impuestos abonados por el mismocomo consecuencia del daño causado, correspondiendoa los Tribunales y no a la DGT la fi jación delalcance e importe de la indemnización, por lo quelos responsables de dicho organismo deberían estudiarmás la teoría del daño, antes de opinar sobre elcuantum indemnizatorio. Por tanto entiendo que, endefensa de la legalidad y del principio de restitucióníntegra, se debe mantener la inclusión del IVAen la tasación de las mismas y que no hacerloasí sí que implicaría encarecer la Justicia, conmayúscula, para el justiciable que ve admitidos susargumentos en su totalidad, pero que no puede resarcirse,igualmente en su totalidad, del coste quele ha supuesto acudir a la misma.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!