12.07.2015 Views

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadascierto, con independencia de la forma como debaser resarcido dicho perjuicio, que es tema ajeno ala existencia.Se comparten las alegaciones del motivoacerca de que no cabe equiparar el embargo y suanotación en el Registro, que la anotación no tienecarácter constitutivo, ni crea ni constituye unverdadero derecho subjetivo privado de carácter onaturaleza real, ni altera la naturaleza de las obligaciones,ni convierte en real o hipotecaria la acciónque anteriormente no tenía tal carácter, ni confi e-re a su titular los benefi cios protectores de la fepública, ni cierra el Registro según el art. 38 LH ,de modo que la anotación del embargo puede sercancelada, sin que ello afecte al procedimiento, yno impide la venta del inmueble. Pero se discrepasobre la falta del nexo causal.La relación de causalidad es el nexo queune a la acción u omisión del sujeto agente yel resultado, que permite atribuir el daño enla cuenta del autor. Responde a la preguntadel cómo y el porqué del perjuicio, y su fijaciónse produce en virtud de apreciacionesfácticas y criterios normativos. En el caso laexistencia del nexo causal se manifiesta conmeridiana claridad. El embargo de las fincasrespondía a la finalidad de realizar su valorpara la satisfacción del crédito ejecutado, yla anotación preventiva creaba la publicidadnecesaria para evitar que se sustrajeran losbienes al apremio. Canceladas indebidamentelas anotaciones se creó una apariencia delibertad de las fincas respecto de terceros loque permitió se efectuara la venta de una deellas como libre de cargas, y que accedieranal Registro posteriores embargos y anotacionesrespecto de la otra con la preferenciaconsiguiente. El daño, como ya se dijo, se concretóen la resolución recurrida en la pérdida deuna garantía que aseguraba el cumplimiento de laobligación, y en el debilitamiento del conjunto degarantías que el ordenamiento jurídico pone a disposiciónde los acreedores para la satisfacción desu derecho, lo que obviamente no cabe cuestionarsin poner en cuestión la propia eficaciadel sistema registral, y la situación tiene comocausa la cancelación indebida de los asientosimputable al Registrador, todo ello con el reprochesubjetivo de la negligencia, más biendel profesional que propiamente profesional.”La sentencia nº 266/2005, de nueve de mayo, de la Sección1ª de la Audiencia Provincial de Granada, desarrolla sufundamento de derecho loable, frente a una sentenciaabsolutoria que dicho es en términos de defensa suponíarebelión judicial a la aplicación de la Ley, pues concurriendotodos los requisitos para imponer la condena, en cuanto alhecho, y la lesión absuelve, no enjuicia “legisla” en pro dela desaparición de las faltas leves provenientes del tráficorodado, sobre estas afirmaciones en la instancia:“No todo hecho, aunque sea cierto, mereceel reproche penal que trae consigo una sentenciacondenatoria. Así dijo el TS que se trata de infraccionesharto difícil de defi nir y de encuadrar entérminos generales, dados los contornos dudososque las delimitan entre sí y en sus diferencias conlos hechos inocuos penalmente.No dar por un pequeño golpe al vehículo queprecede, (diciendo la verdad al reconocerlo) un ciudadanose merece un reproche penal y la imposiciónde una pena.98

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!