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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasLas razones y el principio de intervenciónmínima penal anteriores determinan la absolución.”“No podemos sino compartir las razones delos recurrentes. El caso de autos es el ejemplo paradigmáticode infracción de lo establecido en losarto 3, 45, 46 letra f) y 54 del Reglamento Generalde Circulación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre).Si los vehículos se encuentran detenidos en lavía por razones de congestión de tráfi co y otro quecircula tras ellos alcanza al que le precede, no puedesino concluirse que circulaba a excesiva velocidad,o sin respetar la distancia de seguridad o sinprestar la debida atención a las circunstancias deltráfi co, pero en cualquier caso con infracción delos citados preceptos y sin debida diligencia. Porleves que sean las consecuencias del accidente (yen el presente caso no lo son tanto, al menos encuanto a las lesiones de Clotilde se refi ere, y todavez que se producen dos colisiones), si concurrenlos presupuestos de aplicación del tipo penal(que las lesiones, de haber mediado dolo, fuesenconstitutivas de delito y que la actuaciónsea imprudente), la norma penal no puede dejarde aplicarse apelando al principio de intervenciónmínima del derecho penal (no se olvideque dicho principio, sin perjuicio de orientar la interpretaciónde los tribunales, está dirigido al legislador,a fi n de que solo puedan alcanzar relevanciapenal las conductas cuya gravedad adquiera ciertaentidad, y cuando se hayan demostrado inefi cacesotras medios menos lesivos para los derechos fundamentales).”“De la recomendación obiter dictum, que efectúa elTribunal acerca del modo de dirimir las diferenciasque existan entre las partes litigantes que no puedensolucionarse en el procedimiento que dimana el presenterollo. Del juicio poco favorable que a esta Sala merecenlas consideraciones de esta naturaleza, en la forma quese producen”.perlas cultivadasSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremode 24 de Abril de <strong>2006</strong>ponente: Excmo. Sr. D. José Almagro NoseteDe cómo incluso en el demostrado procedimientode Juicio de Faltas han de respetarse losderechos constitucionales básicos, es el objetodel auto nº 160/06, de diez de Abril, de laSección segunda de la Audiencia Provincialde Granada- ponente Ilma. Sra. Doña AuroraGonzález Niño- , y recoge la que podría ser nuestraargumentación, en tantas ocasiones expuestacomo rechazada:“La incompleta regulación de los juicios de faltasen nuestra legislación procesal penal) desconocedorade la necesidad de alguna previa instrucciónnecesaria en determinados casos especialmenteen el ámbito de las faltas de imprudencia enel ámbito de la circulación rodada, y su especifi coprocedimiento en que lo inmediato es la celebracióndel juicio oral al cual las partes deben aportarsus propias pruebas sobre cuya admisibilidad debepronunciarse el juez en el mismo acto para su inmediatapráctica, ha dado lugar a una práctica procesalcomplementando las omisiones legales quesi bien redunda en detrimento de la celeridad queel legislador a pretendido conferir a este sencilloprocedimiento, contribuye a dar cumplimiento a lasexigencias constitucionales que giran en tomo alderecho de igualdad de armas en el proceso y alderecho a la prueba.Por eso, la denegación de la reclamaciónpor el Juzgado de un sencillo documento queen modo alguno habría retrasado el proceso significativamentecuando la parte que lo interesanunca podría haberlo aportado al acto deljuicio oral dada su naturaleza (expediente deincapacidad laboral de un tercero) no puedequedar justificada con los argumentos ofrecidospor el Juez de Instrucción en sus sucesivas resolucionesy menos cuando reconoce que ha practicadonumerosas diligencias de investigación antesdel juicio oral referentes incluso a la responsabilidadcivil que pudiera derivar de la presunta fa1ta objeto99

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