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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinacación, hace que el art. 19 de la LOE, establezcaun régimen obligatorio de garantías para ciertosagentes, con la fi nalidad de hacer efectivas las indemnizacionesque provoquen los daños materialescausados por vicios o defectos de la construcción.Esta novedad de la LOE, se centra en el consumidor,completando las garantías recogidas en la Ley26/1984, de 19 de julio, general para la Defensade los Consumidores y Usuarios.En el artículo 19 de la LOE se establece unrégimen de garantías exigibles con tres tipos deseguro (uno para el constructor y dos para el promotor).Cada uno de ellos, desarrolla las responsabilidadesya vistas anteriormente.Ahora bien, sólo el seguro decenal es obligatoriodesde la entrada en vigor de la Ley, y tan sólopara los edifi cios cuyo destino principal sea el deviviendas, tal y como se recoge en el apartado 1 dela Disposición Adicional 2ª; las otras dos garantíasa las que nos hemos referido, se fi jarán por RealDecreto, tal y como se recoge en el apartado 2,disposición Adicional 2ª. 19Antes de analizar los seguros del promotor yconstructor, expondremos las condiciones comunesde estos:el contrato de mutuo acuerdo, antes deltranscurso del plazo de duración previstoen la Ley para cada tipo de seguro.c. El asegurador podrá optar por el pago dela indemnización en metálico que correspondaa la valoración de los daños o porla reparación de los mismos.3.1. Garantía anual del constructor.El constructor deberá suscribir un seguro de dañoso seguro de caución, para garantizar duranteun año el resarcimiento de los daños materialespor vicios o defectos de ejecución que afecten aelementos de terminación o acabado de las obras,que podrá ser sustituido por la retención por el promotorde un 5 por 100 del importe de la ejecuciónmaterial.El capital mínimo asegurado, como recoge el artículo19.1 de la LOE, será el 5 por 100 del costefi nal de la ejecución material de la obra, incluido loshonorarios profesionales, no siendo admisibles paraestas garantías franquicias o limitación alguna en laresponsabilidad del asegurador frente al asegurado. 203.2. Garantía trienal del promotor.a. La prima deberá estar pagada en el momentode la recepción de la obra. No obstante,en caso de que se hubiera pactadoel fraccionamiento en períodos siguientesa la fecha de recepción, la falta de pagode las siguientes fracciones de prima nodará derecho al asegurador a resolver elcontrato, ni éste quedará extinguido, ni lacobertura del asegurador suspendida, niel asegurador liberado de su obligación,en caso de que el asegurado deba hacerefectiva la garantía.b. Una vez tomen efecto las coberturas delseguro, no podrá rescindirse ni resolverseEl promotor 21 deberá suscribir un seguro de dañosmateriales o seguro de caución, para garantizardurante tres años el resarcimiento de aquellosdaños con origen en errores de ejecución de loselementos constructivos o de las instalaciones queocasionen el incumplimiento de los requisitos básicosde habitabilidad.El capital mínimo asegurado es el 30 por 100del coste fi nal de la ejecución material de la obra,incluidos los honorarios profesionales. La franquiciano podrá exceder del 1 por 100 del capital aseguradopor cada unidad registral 22 . Al igual que enel supuesto anterior, no es obligatorio mientras nolo imponga un Real Decreto.19BORREL I CALONGE, A.: “La Ley de Ordenación de la Edifi cación y las condiciones técnicas de los edifi cios”, Barcelona, marzo 2000, entiendeque posiblemente el gran défi cit de la LOE sea los seguros obligatorios bien estructurados, apuntado a su vez la excesiva prudencia al dejaren suspenso el seguro de tres años.20Se consideran asegurados en este primer supuesto, el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edifi cio o de parte del mismo.21La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 156/2005 (Sección 5ª) de 19 de abril, JUR 2005/143444, realiza una equiparación entrela fi gura del promotor y la del contratista.22Los asegurados al igual que en el caso anterior, son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edifi cio o de parte del mismo. Elpromotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.32

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