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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaf. Seguro de Caución. 8Regulado en el artículo 68 de la Leyde Contrato de Seguro 9 , no se ha concebidoexpresamente como seguro de dañosdecenales, de modo que las pólizas no hanproporcionado una cobertura asegurativaque garantice las consecuencias dañosasderivadas de la responsabilidad decenalpor ruina del artículo 1.591 del CC.Del examen expuesto, podemos concluir,que con anterioridad a la LOE no existían coberturasasegurativas completas que garantizaran lasconsecuencias dañosas de la responsabilidad decenalcon la extensión dada al artículo 1.591 delCC por la jurisprudencia. CARRASCO 10 , destaca lasdifi cultades que han motivado tradicionalmente lamateria de los seguros en el campo de la construcción.Era un sector poco atractivo para los aseguradores,motivado, entre otras razones, por laamplitud atribuida a la responsabilidad decenal porlos tribunales que originaron un incremento en lasiniestralidad, la difi cultad para calcular de formacorrecta la prima aplicable, la necesidad de contarcon el apoyo de la Ofi cina de Control de calidadque encarecía el precio, etc.2. Repaso esquemático de las responsabilidadesciviles previstas en la LOELa responsabilidad fi jada en el artículo 17 de laLOE, tiene naturaleza legal y nace del incumplimientopor los intervinientes en el proceso constructivode las obligaciones que expresamente les imponela Ley, independientemente de las obligacionescontractuales asumidas por cada uno de ellos. Sesigue el criterio jurisprudencial establecido con anterioridada la LOE, que mantenía que la responsabilidadderivada del artículo 1.591 del CC era unaresponsabilidad ex lege. 112.1. Ámbito objetivo de aplicación.La aplicación de la LOE, requiere el cumplimientode los siguientes requisitos:a) Daños materiales ocasionados en un edificio o en parte de él, art. 17.1 de la LOEquedando excluidos los daños morales indirectos,los daños corporales y perjuicioseconómicos derivados de estos, los dañosa los inmuebles contiguos y los dañoscausados a los bienes muebles situadosen el edifi cio, tal y como se desprende delart. 19.9 a), b) y c).b) Consecuencia de un “proceso de edifi cación”,en el sentido dado por el artículo2, ampliándose a las “promociones públicas”,art. 1.3 12 .c) Que haya sido defectuoso: con un “vicioo defecto de construcción”, en el sentidotambién muy amplio que le da el artículo17.3 in fi ne, artículo que añade a los viciosde construcción propiamente dichos,los vicios del suelo y del proyecto.2. 2. Ámbito temporal de aplicaciónProcesos de edifi cación para los que se haya solicitadola licencia a partir del 5 de mayo de 2.000,13disposición fi nal cuarta 14 .8LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J. “El seguro de caución”, en <strong>Revista</strong> de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro ISSN 1133 – 6900Nº 9, 2004, desarrolla de forma amplia el seguro de Caución.9Art. 68 LCS: “Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligacioneslegales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de loslímites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”10CARRASCO PERERA, A.: “Garantías por daños materiales ocasionador por vicios y defectos de la construcción” , en Comentarios a la Ley deOrdenación de la Edifi cación, Pamplona, 2000.11SSTS de 14 de abril de 1.984, 27 octubre de 1.987, 12 de junio de 1.989, entre otras.12Art. 1.3 de la LOE: “Cuando las administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administracionespúblicas actúen como agentes del proceso de la edifi cación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de lasAdministraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantíasde suscripción obligatoria”.13SAP Baleares 443/2005 (Sección 5ª) de 28 de octubre, AC <strong>2006</strong>/117 entre otras, declara la inaplicación de los plazos previstos en la LOE,al haberse otorgado la escritura de obra nueva y de división horizontal en 1.999.14Disposición Final Cuarta: “Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado, salvo sus disposicionesadicional quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refi ere a la legislación en materia de expropiación forzosa,derogatoria segunda, y fi nal tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación”.30

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