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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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noticias y actividades<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroConstituye, bien un hurto, bien una estafa.(Acuerdo adoptado por MAYORÍA: 26 votos a favor,2 abstenciones).5°. Ámbito de aplicación y delimitaciónde los artículos del Código Penal 6<strong>18</strong>.2, deincumplimiento de las obligaciones familiaresestablecidas en convenio judicialmente aprobadoo resolución judicial y 622, de infraccióndel régimen de custodia de los hijos establecidopor la autoridad judicial o administrativa.El art. 622 CP es aplicable al padre que notiene la custodia e infringe el régimen de custodiadel otro cónyuge.general del art. 20 LCS al pago o consignación enesas formas peculiares, realizados dentro de esepreciso plazo de tres meses. Fuera del mismo, nocabrá aplicar los efectos impeditivos de la producciónde la mora y de los correspondientes interesesa los pagos o consignaciones realizados con posterioridad,ni servirán esas formas de garantía depago futuro, englobadas en aquél artículo dentrode la denominación de consignación, para evitar eldevengo de los intereses correspondientes a favordel perjudicado, que se irán produciendo hasta quese produzca el pago, la reparación o la reposición,conforme al régimen general establecido en el art.20 LCS. (Acuerdo adoptado por MAYORÍA: 19 votosa favor- 6 en contra, 2 abstenciones).noticias y actividadesEl art. 6<strong>18</strong> CP es aplicable al resto de las infraccionesdel derecho de visitas u otras obligacionesfamiliares. (Acuerdo adoptado por UNANIMIDAD).6°. Sustitución de penas de prisión: acumulacióno no del importe de todas las condenasimpuestas en una misma causa:Con arreglo al art. 88 CP es factible sustituirvarias penas impuestas en una misma sentencia,aunque la suma de ellas rebase los dos años deprisión. Sin embargo, habrán de valorarse los criteriosde prevención general y especial en relacióncon la cuantía total de la pena impuesta y demáscircunstancias deI caso. (Acuerdo adoptado porMAYORÍA: 29 a favor, 1 abstención).7°. Efectos del quebrantamiento, con consentimientode la víctima, de una pena de alejamiento:Habrá que valorar el grado de antijuridicidaddel caso concreto, acudiendo a la ponderación debienes jurídicos en confl icto. (Acuerdo adoptadopor UNANIMIDAD).8°. Consignación por la entidad aseguradoramediante aval, efectos enervatorios dela mora según se preste dentro de los tresmeses siguientes al siniestro o después:La consignación con efectos enervatorios de lamora a la que se refi ere la disposición fi nal 13” de laLEC Civil 1/2000, que ahora se refl eja en el art. 9RD Leg. 8/2004, es únicamente la realizada dentrodel plazo que contemplan: los tres meses siguientesa la producción del siniestro. Tales preceptossolamente excepcionan la aplicación del régimen9°. En el supuesto de lesiones de más detres meses de duración o cuya exacta valoraciónno pudiera ser determinada a efectos deconsignación, determinar si la aseguradoraal consignar está obligada a instar del órganojudicial la correspondiente declaración desuficiencia y si dicho órgano está obligado adictar resolución sobre la suficiencia; efectosde su incumplimiento.La aseguradora no está obligada a instar delórgano judicial la declaración de sufi ciencia. Debehacerlo de ofi cio el órgano judicial, aunque deberíareclamar de las compañías una relación de los conceptospor los que se realiza la consignación y losdestinatarios de las cantidades. (Acuerdo adoptadopor MAYORÍA: 28 votos a favor, 2 abstenciones).10°. Posibilidad de reclamar los herederosdel fallecido a consecuencia de accidentede circulación -tras un periodo de curaciónlaIndemnización por dichos días de incapacidad:En los supuestos en que la víctima fallece acausa del siniestro -tras un prolongado y penosoperíodo de convalecencia- sí hay posibilidad de reconocera sus herederos la indemnización correspondientea los días transcurridos entre el siniestro,y el fallecimiento como período de incapacidad. Entales casos, a los perjudicados, en caso de fallecimientode la víctima, se les indemniza «iure propio»única y exclusivamente -en cuanto personas enumeradasen la tabla I-, por razón del fallecimientode ésta. Pero, por otro lado, si la víctima ha sufridoantes de fallecer un prolongado y penoso períodode convalecencia de sus lesiones, aunque fallecieraulteriormente, debe considerarse que llegó a122

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