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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinac-1. Daños por vicios o defectos que afecten aelementos estructurales y que comprometandirectamente la resistencia y estabilidaddel edifi cio.Tal y como hemos indicado anteriormente,para que nazca la responsabilidaddecenal, de acuerdo con el artículo 17.1a) de la LOE, no es sufi ciente con que losdaños materiales afecten a elementos estructurales,sino que es necesario que,además, el daño comprometa la resistenciamecánica y la estabilidad del edifi cio.En este sentido, la exposición de motivosde la LOE es muy clarifi cadora 51 .Del tenor del mismo, podemos deducirque el daño resarcible, es “el compromisode estabilidad”. La LOE restringe lossupuestos que pueden dar lugar a responsabilidaddecenal, excluyéndose casos enlos que, aún incidiendo en la habitabilidad,no llegan a afectar o comprometer la resistenciamecánica y estabilidad del edifi cio.El carácter restrictivo se manifi estatambién en la exclusión de su régimen delos defectos estructurales de las instalacionesfi jas, equipamiento y elementos deurbanización que, sin formar parte integrantedel edifi cio, estén adscritos a él.c-2. Daños que supongan incumplimiento delos requisitos de habitabilidad.El artículo 17.1.b) hace referencia alos daños materiales causados en el edifi -cio por vicios o defectos de los elementosconstructivos o de las instalaciones queocasionen el incumplimiento de los requisitosde habitabilidad del apartado 1, letrac), del artículo 3. Se trata de aquellosdefectos que aún no afectando a la estabilidadde la edifi cación, la hagan inútil oinservible para el destino que le es propioy afectan a los elementos sustanciales oesenciales de la construcción; de aquellosvicios o defectos que hacen la viviendainapropiada para lo que fue proyectada,construida y vendida, es decir, para viviry descansar; o en otros términos, haceninapta una vivienda para servir de moradadentro de los límites del decoro, higiene ysalubridad de la misma. Es necesario haceralgunas precisiones para comprenderesta norma.En primer lugar, los daños materialesdeben afectar a la habitabilidad. Al igualque ocurría en el caso anterior, no se concretacuales son esos vicios o defectos,aunque por lógica exclusión, no deberánafectar a los elementos estructurales.BRENES considera como tales, “aquéllosque, aún no afectando a la estabilidad dela edifi cación, la hagan inútil para el destinoque le es propio, y por tanto, conviertenal inmueble en inapropiado para el usopara el que fue proyectado, construido yvendido”.En segundo lugar, la expresión “elementosconstructivos” es más amplia delo que se desprende de la enumeracióndel art. 17.1 a). En cuanto a las instalacionescuyos vicios o defectos pueden hacersurgir responsabilidad de conformidad conel artículo 2.3 LOE, deben considerarsecomo tales las instalaciones fi jas y el equipamientopropio, así como los elementosde urbanización que permanezcan adscritosal edifi cio.En tercer lugar, el art. 19.1 b) exigeque los vicios ocasionen el incumplimientode los requisitos de habitabilidad del apartado1, letra c) del artículo 3 de la LOE 52 .Este precepto, contiene una cláusula de51Así en su punto 5, resume que la responsabilidad decenal se circunscribe a los daños materiales “que resulten de vicios o defectos queafecten a la seguridad estructural del edifi cio”, por lo que debe entenderse que el plazo de responsabilidad de diez años se refi ere a aquelloscasos en los que peligra la seguridad de la estructura.52Art. 3.1 c): “Con el fi n de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edifi ciosdeberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:c) Relativos a la habitabilidad:c1. Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidaden el ambiente interior del edifi cio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuadagestión de toda clase de residuos.40

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