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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaesto es, si se trata de un seguro dedaños o de caución, con expresamención de su carácter de seguroobligatorio de la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenación de laEdifi cación, y que se rige por lo dispuestoen la citada Ley y en lo no previstoen ella, en la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro.2. Garantías cubiertas, que deben ser almenos las señaladas en el artículo 19de la Ley 38/1999, sin exclusión, conexpresión de la fecha en que han entradoen vigor.3. Capital asegurado, como mínimo igualal coste fi nal de ejecución.4. Plazo de vigencia, que será al menosel de diez años a contar desde la fechade recepción de la obra, con expresiónde esta fecha.5. El importe y forma de pago de la prima,expresando en su caso, el fraccionamientoestipulado y que se hapagado la primera prima, o al menos,una fracción de la misma.3. Nombre y apellidos de quien fi rmala póliza, certifi cado o suplemento yconcepto en el que interviene. La fi r-ma estará legitimada, pudiendo hacersela legitimación en la escritura deobra nueva o acta de fi nalización deobras, incorporándose el documentoa la matriz.”EL REGISTRO MERCANTIL: EXIGENCIAS PARACANCELAR LAS INSCRIPCIONES DE EMPRESARIOSINDIVIDUALES Y SOCIEDADES PROMOTORAS.El apartado segundo del artículo 20 de la LOEestablece que “cuando no hayan transcurrido losplazos de prescripción de las acciones a que serefi ere el artículo <strong>18</strong>, no se cerrará en el RegistroMercantil la hoja abierta al promotor individual ni seinscribirá la liquidación de las sociedades promotorassin que se acredite previamente al Registradorla constitución de las garantías establecidas poresta Ley, en relación con todas y cada una de lasedifi caciones que hubieran promovido”; impide, portanto, el cierre en el Registro Mercantil de la hojaabierta al promotor individual y la inscripción de laliquidación de las sociedades promotoras, si no seacredita previamente al Registrador la constituciónde las garantías establecidas en la Ley, a las que yahemos hecho referencia anteriormente.doctrina6. La franquicia convenida, con un máximodel 1 por 100 del capital aseguradopor unidad registral.7. Identifi cación del tomador del seguro,que será el promotor o constructor dela edifi cación.8. Expresión de que el asegurado es elpromotor o constructor y los sucesivosadquirentes, con identifi cación delos primeros.c. Relativas a la entidad aseguradora:1. Identifi cación de la compañía o entidadaseguradora.2. Autorización para operar en España.47

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