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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina5. Las responsabilidades a las que hace referenciala Ley y que en las páginas siguientesdetallamos, son exigibles desde el 6de mayo de 2000, aunque la LOE no imponela obligatoriedad de los seguros deresponsabilidad civil.6. La principal novedad destacable es lacreación del seguro decenal de daños, recogidoen el art. 19.1.c) de la LOE, dondese establece su obligatoriedad de su contrataciónpara garantizar el resarcimientode los daños materiales causados en eledifi cio por vicios o defectos que tengansu origen o afecten a la cimentación, lossoportes, las vigas, los forjados, los murosde carga u otros elementos estructuralesque comprometan directamente laresistencia mecánica y la estabilidad deledifi cio. No obstante, la exigencia de esteseguro se hará de forma escalonada enel tiempo para permitir que el sector vayaacomodándose a lo dispuesto en estaLey.Lo más razonable para analizar las aportacionesde la nueva Ley en materia de responsabilidadesy garantías por vicios o defectos constructivos,es partir del estado de cosas anterior a la misma.Con anterioridad a la entrada en vigor de laLOE, la reparación patrimonial de los daños ocasionadosen el proceso de edifi cación se obtenía pordiversos cauces; bien acudiendo a la regulaciónespecífi ca contenida en el artículo 1.591 del CC 3 ,bien aplicando las normas generales que regulanla responsabilidad contractual 4 , o atendiendo a lasque rigen la responsabilidad extracontractual 5 .Centrándonos en la regulación específi ca, podemosobservar que el artículo 1.591 del CC, establecedos plazos diferentes, diez y quince añosrespectivamente. Tanto la doctrina 6 como la jurisprudencia,insisten en que estos plazos son de garantía,y que no deben confundirse con el recogidoen el artículo 1.964 del CC que regula el plazo parael ejercicio de la acción. Es llamado de garantía, encuanto se establece como tope temporal dentrodel cual se manifi estan unos vicios, de modo que,una vez surgidos, se dispondrá a partir de ese momento,del pertinente plazo de prescripción parademandar su reparación.La jurisprudencia del Tribunal Supremo, realizóuna ampliación 7 del supuesto de hecho previsto enel artículo 1.591 del CC, con repercusiones en lascoberturas asegurativas, de las que nos ocupamosa continuación. Este estudio nos permitirá sobretodo, establecer cuáles de los modelos vigentesresultan acordes con la regulación contenida en laLOE, ya que, hasta su entrada en vigor, no contabancon un régimen legal específi co. De formasucinta, enumeraremos las distintas modalidadesde seguros disponibles en el sector de la construcción:a. Seguro de Responsabilidad Civil Profesionalde cobertura decenal.Aunque se contrata con anterioridadal comienzo de la construcción, la Proteccióncomienza con la recepción de la obra,extendiéndose desde ese momento por unplazo de diez años. Garantiza la responsabilidaddel asegurado respecto de unao más obras individualizadas en la póliza3Art. 1.591 del CC: “El contratista de un edifi cio que se arruine por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruinatuviera lugar dentro de diez años, contados desde que se concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendrá elarquitecto que la dirigiese, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condicionesdel contrato, la acción de indemnización durará quince años”.4Art. 1.101 del CC: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligacionesincurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.5Art. 1.902 del CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.6RUIZ - RICO RUIZ, J. M., MORENO-TORRES HERRERA, M. A. y OTROS AUTORES: “La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de la Edifi -cación”, Editorial Comares/Urbanismo.7BRENES CORTÉS, J.: “Garantías por defectos en la construcción en la Ley de Ordenación de la Edifi cación”, Editorial Tirant, monografías355, sistematiza la doctrina del Alto Tribunal en los siguientes puntos: 1.- Utilización de un concepto amplio de edifi cio. 2.- Interpretaciónamplia del concepto “ruina”. 3.- Ampliación del círculo de sujetos responsables. 4.- Equiparación del promotor al constructor, a efectos dela responsabilidad decenal establecida en el artículo 1.591del CC. 5.- La responsabilidad decenal es solidaria; son varias las causas queconcurren en la producción del daño y no pueden individualizarse la responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes en el procesoconstructivo. 6.- No cabe la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. 7.- Tendencia a la objetivación de la responsabilidad. 8.- Ampliaciónde la legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad decenal, en cuanto que no sólo le corresponde al dueño de la obra sino tambiéna los sucesivos adquirientes de la vivienda.28

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