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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciade la misma LCS, al asegurado, el derechoa la libre elección de Abogado y Procurador,derecho que encuentra su base en el carácterde confi anza y los vínculos que se crean entredefensor y defendido, existiendo, por tanto, unintuitu personae esencial en la elección y ejerciciode ambos ofi cios.La primera cuestión debatida en la sentenciacomentada, es la necesidad de determinarsi el “ocupante” del vehículo, no coincidentecon el asegurado, tiene también legitimaciónpara la libre elección de profesional, pudiendoen consecuencia interponer el procedimientocorrespondiente para reclamar los honorariosdevengados.La audiencia responde en sentido afi rmativo,apoyándose para ello en dos argumentos;por un lado, aun admitiendo que el clausuladode la póliza utiliza el término “asegurado” parareconocer el derecho a la libre elección, entiendeque esto no debe llevarnos a excluir aaquellos que estando amparados por el segurode defensa jurídica, no reúnan tal condición,perfi lándose de esta forma, la nueva doctrinajurisprudencial recogida igualmente en la SAPde Zaragoza de 24 de enero de <strong>2006</strong> que declara,en un supuesto similar que “parece razonableque la mención al “asegurado” paralibre elección de abogado y procurador para sudefensa y representación, comprenda a todaslas personas que tengan un interés económicosobre el bien objeto del seguro, es decir quienespuedan sufrir algún quebranto económicocon ocasión de la circulación de vehículos demotor”, por otro lado, esgrime la importanciaque tiene la comunicación por parte de de laactora de la elección de libre profesional; sinada opuso la Compañía cuando se le notifi caeste dato, no solo va en contra del principiode buena fe aludido por la Audiencia, ya que sientendía que carecía de la libre elección debióponerlo en conocimiento de la actora, sino queobvia lo que es doctrina jurisprudencial consolidada;“no puede impugnar la personalidad o lalegitimación de un litigante quien dentro o fueradel pleito se la tenga reconocida pues ello significaría ir contra sus propios actos…”(STS de21 de julio de 1989 y las que ésta cita).La segunda cuestión objeto de análisis esla determinación de la existencia de un límitecuantitativo en los honorarios; el establecimientode una cantidad prefi jada en las condicionesparticulares de la póliza, lleva a preguntarsetanto a la doctrina como a la jurisprudencia, sise trata de una delimitación del riesgo o de unacláusula limitativa de derechos. Si bien es ciertoque entre la jurisprudencia menor se mantienendistintas posiciones al respecto, la sentencia comentada,de forma tajante, considera la sumaasegurada como limitativa y solamente efi cazen el supuesto de que haya sido aceptada porel asegurado de manera expresa, tal y comoexige el artículo 3 de la Ley, con la consecuenciafi nal de no surtir efectos frente al aseguradoen aquellos casos en los que no se cumplió elrequisito de la aceptación 1 .Vuelve a utilizar nuevamente el criterio dela buena fe para descartar la admisión de lacláusula, al entender que si la actora comunicó,al igual que hizo con la elección de Letrado, laminuta de honorarios requiriendo a la Compañíapara que realizara, en su caso, las objecionesque considerara oportunas, el hecho de guardarsilencio pudo provocar una creencia de admisiónimplícita de la cuantía reclamada.Ahora bien, una vez descarta la existenciade un límite, lo siguiente que se cuestiona laAudiencia es si, la cuantía reclamada es proporcionadao por el contrario debe ser moderada.El ejercicio de la abogacía descansa en elprincipio de libertad del abogado en la fi jaciónde sus honorarios, sin que esto implique, tal ycomo ha declarado el propio Tribunal Supremoen la sentencia de 19 de mayo de 2005, quela cantidad fi jada no pueda ser moderada, esmas, una de las funciones atribuidas a los criteriosorientadores colegiales, es precisamenteel solventar las discrepancias que pudieransurgir por este tema. En la sentencia analizada,la Audiencia estima que, atendidas las circunstanciasy naturaleza del asunto, procede dichamoderación judicial de los honorarios.1En el mismo sentido SAP Jaén 26 de junio 2003, SAP Zaragoza de 27 marzo <strong>2006</strong>, SAP Jaén 14 enero de 2002, entre otras.94

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