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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroComentario:Mª Carmen Ruiz-Matas RoldánAbogadajurisprudenciaLa presente resolución viene a explicar deforma clara cuál es el ámbito de aplicacióndel procedimiento previsto en la Leydel Contrato de Seguro para la liquidación deldaño ante siniestros objeto de cobertura. Deeste modo, ante la insistencia de muchas entidadesaseguradoras que pretenden imponera sus asegurados, en virtud de la póliza contratada,la obligatoriedad de someterse a unprocedimiento extrajudicial, con el fi n de quesea aquí y no en un procedimiento judicial,donde se resuelva acerca de su derecho a serindemnizado, como en muchas otras ocasionesnuestro alto Tribunal estima que el citadoprocedimiento, regulado en el artículo 38 dela Ley del Contrato de Seguro, sólo tendrácarácter imperativo en aquellos supuestosdónde exista una plena aceptación de la responsabilidadderivada del siniestro por partede la Aseguradora. De este modo, en todosaquellos supuestos donde se discuta la existenciade cobertura, así como la aplicación ono de determinadas cláusulas de exclusión, ypor tanto, exista controversia acerca de la responsabilidadderivada del siniestro, las partestendrán plena libertad para acudir a la vía judicialpara que sea en ésta donde se resuelvandichas cuestiones.Por tanto, el carácter imperativo del procedimientoextrajudicial que prevé la Ley del Contratode Seguro, sólo tendrá vigencia en aquellosasuntos donde las partes hayan alcanzadoun acuerdo acerca de la cobertura contratadaen la póliza, y en los que por tanto, sólo quedepor delimitar la cuantía a la que deberá ascenderla cantidad objeto de indemnización. Seráen estos supuestos donde se haga efectivo elcitado procedimiento cuyo único fi n es determinarla liquidación del daño.74

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