doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro4.3. Duración de las garantías obligatorias.doctrinaDe la lectura conjunta de los artículos 19.4 y 19.2 b)de la LOE 55 , deducimos que los seguros obligatoriasregulados en la Ley, tendrán la duración mínima delos plazos de responsabilidad y garantía previstosen los artículos 17 y 19 LOE respectivamente, sinque, con anterioridad puedan devenir inefi caces.Respecto al momento a partir del cual comienzadicha cobertura, parece admitirse con caráctergeneral la recepción 56 como punto de partida; sibien, conviene distinguir entre la llamada “recepciónprovisional” y la “recepción defi nitiva”. La primeratiene una duración que comienza una vez fi nalizadala obra o cuando sólo faltan algunos detalles determinación o acabado, estableciendo las partesen el contrato o con posterioridad la fecha en queoperará y el periodo de duración, que oscila entre6 meses y un año, y es a partir de este momento,cuando comenzaría la llamada “recepción defi nitiva”.Según CABANILLAS 57 se considera fi nalizada laobra cuando ha sido aprobada y recibida de formadefi nitiva. Las difi cultades entre esta doble opción,hace que la LOE sólo contemple la recepción defi -nitiva, sin que esto excluya un pacto en el contratode obra de la recepción provisional.La importancia de este, hace que la LOE le atribuyaun carácter formal, requiriendo consignaciónen un acta fi rmada, al menos por el promotor y elconstructor, cuyo contenido queda perfectamentedefi nido en el apartado 2 del artículo 6 de la LOE 58En el análisis de este apartado, resulta esencialestablecer el momento exacto en el que tiene lugarel siniestro, para de esta forma, poder afi rmar si seencontraba cubierto o no 59 .55Art. 19.4 “una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del plazode duración previsto en el apartado 1 de este artículo”.Art. 19.2 b) ”los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:b. La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamientoen períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía”56La Ley defi ne la recepción como “el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y esaceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma,cuando así se acuerde por las partes”. Art. 6.5 de la LOE: “El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Leyse iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previstoen el apartado anterior”.57CABANILLAS SÁNCHEZ, A.: “La recepción de la obra en el código civil y en la ley de ordenación de la edifi cación” en Anuario de derecho civilISSN 0210-301X, Vol. 55, Nº 2, 2002.58Art. 6.2 de la LOE: “ … en la misma se hará constar:a. Las partes que intervienen.b. La fecha del certifi cado fi nal de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la mismac. El coste fi nal de la ejecución material de la obra.d. La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especifi cando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en quedeberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita porlos fi rmantes de la recepción.e. Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.Así mismo, se adjuntará el certifi cado fi nal de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.59TAPIA HERMIDA, A. J.: “Aspectos polémicos del seguro de responsabilidad civil. Refl exiones sobre la jurisprudencia reciente” RDM nº 233,julio-septiembre de 1.999; resume este autor las distintas posturas que se han venido manteniendo a este respecto.42
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina4.4. La declaración del riesgo.Es obligación del tomador y del asegurado, informardel acaecimiento del siniestro, declarar elriesgo, así como las circunstancias que agravenel mismo 60 . Respecto a esto último, las circunstanciasque deben declarase son hechos nuevosy relevantes, en caso de incumplimiento de estedeber comunicación de la agravación, estableceel artículo 12.2 de la LCS que, si el aseguradortiene conocimiento de la agravación indirectamente,puede proponer la modifi cación del contrato odenunciarlo, pero que si no ejerce ninguna de estasfacultades no se producirán los efectos que laLey prevé para el caso de que se haya producidosiniestro. 61El caso contrario viene contemplado en el art.13 de la LCS 62 , en el supuesto de disminución delriesgo, en el que la Ley otorga a tales personas unafacultad cuyo ejercicio tiene unas limitadas consecuenciasprácticas; reducción del importe al fi nalizarel periodo en curso cubierto por la prima, sibien, en caso de negativa del asegurador, se facultaal tomador a resolver el contrato con devoluciónde la diferencia entre la prima satisfecha y la quele hubiera correspondido pagas desde el momentode la comunicación de la disminución del riesgo.4.5. Régimen de la prima en la LOE.Todos los seguros obligatorios regulados en la LOEse contratan a cambio del pago de una prima quese integrará en un fondo formado por todas las cobradaspor el asegurador y que él gestionará conla fi nalidad de que, en caso de que el riesgo se actualice,sea efectivamente satisfecha la indemnizacióna los asegurados. Así pues, los aseguradoresadministran las primas, con la única fi nalidad deafrontar las posibles consecuencias del siniestroque afecte a algún asegurado. La existencia de laprima resulta necesaria para afrontar el pago delos siniestros que sobrevengan, razón por la cuales fundamental su pago anticipado, si bien existensupuestos en los que se anticipa la cobertura alcobro de la prima.La regulación se encuentra en el art. 19.2.b) 63 ;ante la existencia de construcciones de gran tamaño,la LOE, prevé la posibilidad de pago fraccionado,entrando en vigor la cobertura en el momentoen que esté abonada en su totalidad.A. El cálculo de la primaDados los grandes costes que se derivan delos defectos relacionados con la materia objeto deestudio, el cálculo correcto de la prima, exigirá,no sólo la valoración particular del asegurador dela entidad, duración riesgos, etc de la obra, sinola realización de costosos estudios técnicos. Lacuestión se complica debido a la larga duración dela cobertura que puede hacer que las circunstanciasvaríen a lo largo del tiempo.Antes de la entrada en vigor de la LOE, el cálculode primas se obtenía aplicando al importe de laconstrucción una o más tasas porcentuales, tasasque se fi jaban para cada obra en el condicionadoparticular. La prima quedaba pues condicionada ala importancia de la obra, debiendo comunicarsecualquier modifi cación al asegurador, quien, de formaautomática procedía a la variación de las cantidadespactadas.En el régimen actual, toma como punto de partidael importe del proyecto, a fi n de averiguar elimporte de la suma asegurada, que se obtendrádoctrina60Art. 11 LCS: “El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le seaposible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento dela perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas”.61Los efectos son: de acontecer el siniestro y no habiendo mala fe en el tomador o el asegurado, el asegurador queda liberado de su prestación;si, por el contrario se produce el siniestro pero no hubo mala fe, el asegurador estará obligado a cumplir con su prestación, pero éstase reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidaddel riesgo.62Art. 13 de la LCS: “Hasta la fecha de comienzo de la garantía el tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento del aseguradortodas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momentode la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, el Aseguradordeberá reducir el importe de la prima en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a laresolución del contrato y a la devolución de la prima satisfecha, deduciendo los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador”.63Art. 19.2.b): “La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado elfraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho alasegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía”.43