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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinatario (artículo 28 de la Ley General parala Defensa de Consumidores y Usuarios),sino que la responsabilidad del facultativoconcreto también se debe gobernar conpostulados ajenos a la culpa o negligencia,que es como lo quiere algún sectorminoritario de la doctrina que emana dela Sala Primera del Tribunal Supremo, deespaldas a lo que dice el Código civil y larecta razón.3º Que en la Comunidad Valenciana el legisladorautonómico entendiera que, digalo que diga la Ley de Ordenación de laEdifi cación, la competencia legislativa enmateria de Derecho civil (pretendidamentebasada en la necesidad de recuperar losFueros del Reino de Valencia abolidos porFelipe V en 1707) permite que, para lasedifi caciones situadas en aquel territorio,es preferible atribuir la responsabilidadpor los vicios ruinógenos siempre y sólo alpromotor, y que luego éste se las entiendacon constructor, subcontratista, directorde obra, etc.4º Que en Cataluña se decidiese que la defi -nición del concepto de consumidor es unade las competencias exclusivas de la Generalidad,y que allí, para ser consumidor ousuario, no hace falta ser destinatario fi naldel producto o servicio, con lo que puedeinvocar la protección de la Ley de Garantíaen la Venta de Bienes de Consumo quienen el resto del Estado no lo podría hacer(vgr., el agricultor que compra una remesade fungicidas para aplicarlos a la cosechade tomates que después servirán para fabricarketch chup); o que la responsabilidaddel fabricante por los daños materialesproducidos por los productos defectuososdebe abarcar a los daños causados en lapropia cosa defectuosa, y no solamentelos producidos por ésta en otros bienes(daños cuya reparación, al amparo de loprevisto en la Ley de Responsabilidad delFabricante, hay que buscarla fuera de lasprevisiones de ésta).5º Que en Murcia se dijera que allí no existecompetencia legislativa en materia de Derechocivil, pero sí competencia ejecutiva,pero que ésta comprende la completa potestadreglamentaria, y que es preciso quelos murcianos se doten de un Reglamentopropio de desarrollo de la Ley de ResponsabilidadCivil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos de Motor.Naturalmente, habrá quien piense que, sólopor plantear semejantes interrogantes, el autorde estas líneas ha perdido la razón, siquiera seamomentáneamente. Pero para que estos ejemplosfueran reales, tenga la seguridad mi amable lectorque bastaría con que las Comunidades Autónomasquisieran seguir con el ejemplo que Cataluña nosha ofrecido con su nuevo Estatuto de Autonomía,recientemente aprobado en un referéndum –el de15 de junio– en el que más de la mitad de los electoresprefi rieron no ir a votar, mostrando una completaindiferencia hacia algo que supone en buenamedida la apertura de un nuevo proceso constituyenteen nuestro país. Y sepa también que todoparece indicar que no van a ser pocas las ComunidadesAutónomas que van, en efecto, a seguir elmal ejemplo catalán.Ciertamente, el Derecho civil ante el Estatut noes algo que haya despertado el ánimo de las tertuliasradiofónicas o televisivas de los últimos tiempos,ni de los columnistas de prensa. Unos y otroshan preferido dejar el debate limitado a las grandescuestiones, como la fi nanciación de la ComunidadAutónoma o la procedencia o no de defi nir a Cataluñacomo Nación. Craso error, pues un país quecontemple indiferente la desintegración de su Derechoprivado en diferentes subconjuntos no mereceni siquiera llamarse país. Hace unos días, un profesoralemán me comentaba que lo que a un juristaalemán sensato no se le ocurriría jamás es plantearque, más allá del B.G.B., ha de haber un Códigocivil propio de Baviera, y otro para Renania-Palatinadoo para Schleswig-Hollstein o la baja Sajonia. Yeso que allí se está ante un Estado federal…La responsabilidad civil extracontractual es,precisamente y como se verá en estas páginas,una de las competencias declaradas como exclusivasde la Generalidad en el texto originario delProyecto de Estatuto que salió del Parlamento deCataluña (art. 129.2). Y, aunque desapareció fi nalmentedel texto a su paso por las Cortes Generales,el resultado fi nalmente aprobado (y refrendado…por un 36,51 por 100 del censo electoral: un“éxito rotundo y clamoroso”, según dicen en el PartidoSocialista) signifi ca exactamente lo mismo quesi tal competencia para regular la responsabilidadcivil hubiese sido mantenida de manera explícita.10

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