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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasNo por infrecuente, es imposible hallar unasentencia en la que se declara la ResponsabilidadCivil de un Registrador de la Propiedad, por lacancelación indebida de anotaciones preventivas deembargoSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremode <strong>18</strong> de mayo de <strong>2006</strong>ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández“Por D. Pedro Miguel se dedujo demanda contraD. Sebastián , Registrador de la Propiedad, pornegligencia profesional con fundamento en los arts.296 de la Ley Hipotecaria y 1.902 del Código Civil,solicitando la condena del demandado a pagar seismillones ciento treinta mil pesetas en concepto deprincipal, más seiscientas trece mil pesetas en conceptode intereses y veintiocho mil cuatrocientastreinta pesetas por gastos bancarios, así como elimporte que resulte de las liquidaciones de interesesy tasaciones de costas a practicar en los autosde juicio ejecutivo registrado con el nº ../95 yseguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº .. deCeuta hasta el momento de interposición de la demanda,y al interés legal que resulte desde la fechade presentación de la demanda hasta la ejecucióny efectividad de esta resolución.La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2de Ceuta de 17 de marzo de 1.999, recaída en losautos de juicio de menor cuantía nº ... de 1.997estimó la demanda, declaró la responsabilidad civildel demandado Dn. Sebastián como consecuenciade la cancelación de la anotación de embargo sobrela fi nca nº 17.870, y le condenó a indemnizaral actor Dn. Pedro Miguel en la cantidad que sedetermine en ejecución de sentencia conforme alas bases contenidas en la fundamentación jurídicade la resolución que se dan por reproducidas.deposite la cantidad que tales medidas cautelaresgarantizaban. La nueva solución adoptada respectode la del Juzgado la fundamenta en la aplicaciónanalógica del art. 300 de la Ley Hipotecaria.Que el tribunal “a quo” declara la existencia deun daño o perjuicio actual consistente en la pérdidade una garantía que aseguraba el cumplimiento dela obligación, y, en consecuencia, un debilitamientodel conjunto de garantía que el ordenamiento jurídicopone a disposición de los acreedores para lasatisfacción de su derecho,Que la apreciación del perjuicio actual es coherentecon la realidad fáctica de que la entidadejecutada vendió una de las fi ncas respecto de lasque se había producido la cancelación indebida delembargo por el Registrador, en tanto que respectode la otra se produjeron posteriores embargos yanotaciones; y,Que no se trata, por ende, de un perjuicio eventual,o de mera posibilidad real futura, sino actual yperlas cultivadasLa Sentencia de la Sección Sexta de la AudienciaProvincial de Cádiz de 27 de mayo de 1.999 ,dictada en el Rollo 67 del propio año, revocó parcialmentela resolución del Juzgado apelada por eldemandado sustituyendo la indemnización establecidaen la recurrida por la de condenar al demandadoa que, a su elección, proporcione al actor unagarantía equivalente, en el momento de la cancelación,a las anotaciones preventivas de embargode las fi ncas registrales nº 17.852 y 17.870, o97

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