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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaeuros como indemnización, siéndole concedida21.124,91 euros en la sentencia. Elevándose elimporte de las minutas pasadas por su Letrado a28.235,56 euros por su intervención en la 1ª instanciay 28.858,48 euros por la apelación.En ambos casos las minutas se confeccionaronconforme a los baremos orientativos del Colegiode Abogados. Finalmente, alega la actora queno obstante tener conocimiento la demandada delsiniestro y habiéndole comunicado los Letradosque llevarían su defensa, como lo acredita la comunicaciónque en efecto le hizo el 3-05-99 y el faxremitido el 29-01-01, nada contestó aquélla, comotampoco cuando el 6-07-01 les remitió copia dela sentencia de 1ª instancia “así como el escritopreparatorio de recurso de apelación, que procedemosa presentar. En su momento, les haremosllegar copia de escrito de interposición del recurso”,adjuntándoles las minutas de honorarios seañadía “quedando a la espera de su conformidado indicaciones que estime oportunas...”, sin quetampoco a esta fax se diera contestación por laaseguradora. Sólo tras la carta enviada reiterandola petición de pago de minutas el 23-11-04, contestóla aseguradora demandada -folio 93- el 21-12-04manifestando que la libre designación de Abogadoy Procurador era exclusivamente para el asegurado,no para las otras personas amparadas por lagarantía, y que además el límite que fi guraba en lascondiciones particulares para la póliza es de 3.006euros. Interpretación a la que ya por fax del mismodía 21-12-04 se opuso el Letrado de la defensa deDoña Concepción.A la pretensión de la demandante contestó BancoVitalicio oponiéndose alegando: 1º) Que la basede cálculo de la minuta debe serlo por la cantidadconcedida en la sentencia y no por la postulada enla demanda, al incluir en ésta pretensiones infundadas;2º) Se impugna el condicionado particularde la póliza aportada con la demanda como documentonº 2, y se alega que la compañía, al haberseanulado la póliza en la que se ampara la actora enfecha 4-10-02, no tiene en sus archivos el documentofísico fi rmado, “pero sí consta la póliza enlos archivos informáticos por lo que se incorporó alacta notarial el duplicado de la póliza obtenido delarchivo informático”, estableciéndose en las condicionesparticulares, apartado 4, que la garantía dedefensa jurídica queda limitada a 3.006 euros porsiniestro; 3º) Se alega por la aseguradora que dela lectura de las condiciones generales se concluyeque la libre elección de Abogado y Procurador sólola tiene el asegurado, circunstancia que no concurreen la actora, que era ocupante del vehículo yesposa del tomador.La juzgadora “a quo” dictó sentencia desestimandola pretensión actora al concluir que de lalectura del condicionado general se infería que lalibre elección de Abogado quedaba circunscrita elasegurado, circunstancia que no concurría en elcaso de la actora. Frente a esta resolución interpusola demandante el presente recurso de apelación.SEGUNDO.- Es un hecho pacífi co que en elCondicionado General, bajo el epígrafe “Riesgosadicionales”, se señala 1) riesgo noveno, defensajurídica que cubre ... 1.2) “Reclamación de daños,es decir, los gastos que deban realizar el tomadordel seguro, el propietario del vehículo asegurado,su conductor y los ocupantes restantes de dichovehículo, para el ejercicio de las acciones correspondientesa fi n de obtener del responsable civil yde su asegurador, el resarcimiento de los gastos,daños y perjuicios que hayan sufrido en un accidentede circulación en el que haya estado involucradoel vehículo asegurado”.A la vista de esta cláusula y del hecho de quese abonara por la defensa jurídica una prima independiente,fue un hecho no discutido por las partesque el tomador del seguro había concertado elseguro de defensa jurídica y que éste cubría a losocupantes del vehículo.En lo que difi eren los litigantes es en si la libreelección de Abogado y Procurador queda circunscritaal asegurado o es extensible al resto de personasque se mencionan en la cláusula transcrita yen este punto la aseguradora sostuvo, en interpretacióncompartida por la Juzgadora “a quo”, quela libre elección sólo corresponde al asegurado ya tal conclusión se llega en la sentencia a la vistadel apartado I.2 a) de la cláusula, que textualmentedice así: “el asegurado tendrá derecho a elegirlibremente Abogado y Procurador para su defensay representación, respectivamente, en cualquierclase de procedimiento relacionado con la citadacobertura disfrutando el profesional de la más amplialibertad para la dirección técnica del asunto enlitigio, sin depender de las instrucciones de la compañía”;b) de la dicción literal del art. 76 de la Leyde Contrato de Seguro que se refi ere únicamenteel asegurado; c) de una interpretación del cláusuladode las condiciones generales a luz del citado90

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