12.07.2015 Views

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

noticias y actividades<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro17°. Caso de que el Tribunal considereque debe inadmitir la prueba propuesta en elrecurso de apelación determinar si puede serresuelto en la misma sentencia o es necesarioque se dicte previamente un auto de inadmisiónde la prueba:La solicitud de prueba en segunda instanciadebe resolverse mediante auto que admita o inadmitala prueba propuesta. (Acuerdo adoptado porUNANIMIDAD).<strong>18</strong>º. Alcance actual de la doctrina delTribunal Constitucional respecto de la valoraciónpor el tribunal de apelación de la pruebade carácter personal practicada en la instancia,cuando se trate de recursos de apelacióncontra sentencias absolutorias, tras las precisionesefectuadas a la STC 167/2002:El tribunal de apelación podría revisar la sentenciaabsolutoria, cumpliendo los siguientes requisitos:1) Puede modifi car la califi cación jurídica delos hechos declarados probados en la instancia.2) Puede llevar a cabo las modifi caciones oadiciones del hecho probado que resultende prueba respecto de la cual el tribunalad quem se encuentre en las mismas condicionesque el de enjuiciamiento (pruebadocumental, prueba anticipada y pericialdocumentada sentido estricto).5) Puede examinar las cuestiones procesalesque puedan determinar la nulidad del juicioo de la sentencia.6) El tribunal ad quem controlará la eventualvulneración del principio constitucional deinterdicción de la arbitrariedad, del art. 9.3C.E., en la apreciación de la prueba, quepueda conllevar a la nulidad de una valoraciónarbitraria de la prueba y la necesidadde repetir el juicio.(Acuerdo adoptado por UNANIMIDAD).19º. Posibilidad de equiparación a efectosde la doctrina precedentemente mencionada,de la inmediación de la prueba personal conla visualización del soporte sonido y de laimagen del juicio.La valoración de la prueba personal en segundainstancia puede realizarse mediante el visionadode la grabación con imagen y sonido del juicio oral,cumpliendo así la garantía de inmediación exigidapor el Tribunal Constitucional. (Acuerdo adoptadopor MAYORÍA: 17 votos a favor- 4 en contra).20º. Imposición de las costas en los recursosde apelación contra sentencias dictadasen procedimientos abreviados y juicios defaltas. Unificación de criterio sobre la imposiciónde las costas al condenado recurrente,al acusador particular y al perjudicado, en loscasos de vencimiento, recursos carentes decontenido y similares:noticias y actividades3) La sentencia de apelación puede fundarseen un juicio de inferencia diferente a quese pueda llegar partiendo como base delos mismos hechos obtenidos por el juzgadora través de la prueba directa.4) Puede hacer una declaración distinta dehechos probados fundada en la pruebaque se pueda practicar en segunda instanciaen los supuestos legales. Sin embargo,en este punto habrá de operar con especialcautela, en especial si ha de llevarsea cabo una valoración conjunta, sobre unmismo punto de hecho, con prueba practicadaen primera instancia, que pudieraaconsejar una repetición del juicio o unapráctica ante el mismo órgano si se tratasede prueba indebidamente rechazada.Como regla general, no han de imponerse alapelante las costas del recurso de apelación contrala sentencia que le ha condenado penalmente.Pudiera llegarse a una solución distinta en loque se refi ere al acusador particular o al denuncianteperjudicado, si su recurso carece de todarazón y fundamento y presente un cariz claramentetemerario.En la misma línea, debieran imponerse las costasa los querellantes y denunciantes en recursoscontra autos de sobreseimiento, especialmente endelitos económicos, si se aprecia de forma diáfanaque la denuncia o querella carece de toda connotaciónpunible, pese a lo cual se interpone recursode apelación. No obstante, deben distinguirse lossupuestos en que el auto de sobreseimiento no124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!