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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaellas que, al igual que lo convenido en la cláusulavigésimo segunda de la póliza de seguros suscritaentre las partes, a que también se hace referencia,no han sido correctamente aplicados, infringiéndoselos artículos 10 y 11 de la Ley de Contratode Seguro y los artículos 1269 y 1270 del CódigoCivil.Hay que tener en cuenta que las demandantessuscribieron contrato de seguro de asistenciasanitaria con ASISA los días 1 de Enero de 1987(Doña Lorenza) y 1 de Enero de 1988 (Doña MaríaAngeles), por tiempo de duración de un año paracada una de ellas. El día 30 de Octubre de 1993ASISA les notifi có notarialmente a cada una de lasreferidas hermanas demandantes su oposición auna nueva prórroga, en virtud de la prevención dela cláusula octava de las condiciones generales delas respectivas pólizas, en relación con el artículo22 de la Ley de Contrato de Seguro; por lo quellegado el día 31 de Diciembre de 1993 vencía elperiodo prorrogado anualmente y, según la recurrente,quedaban resueltas y sin efecto alguno; sinque las actoras contestaran el requerimiento notarial.Como expresan las sentencias de instanciala demandada basa la nulidad de las pólizas en elcumplimiento inexacto del cuestionario de saludque fue sometido a las actoras a la fecha de la fi r-ma del contrato, invocando para ello el artículo 10de la Ley de Contrato de Seguro. Y las sentenciasreferidas rechazan la excepción invocada por lademandada pues estiman que no puede afi rmarseque las demandantes ocultaran a la entidad aseguradoradeliberadamente datos conocidos porellas sobre sus condiciones físicas y que hubierenmovido a la demandada a no concertar el segurode haberlas conocido; ya que consta en autos loscuestionarios suscritos por las actoras, en dondese ha especifi cado como enfermedad más importanteen relación con la cuestión litigiosa la pelvialgíade Doña Lorenza y la estenosis mitral de DoñaMaría Angeles, situaciones reconocidas en las resolucionesadministrativas que se señalan, y en laúltima de ellas se indica que “los procedimientosde ambas aseguradas son derivados directamentede enfermedades declaradas en sus respectivoscuestionarios de salud”.de manera nítida el carácter del contrato de segurocomo de máxima buena fe, de “uberrimae bonae fi -dei”. En efecto, se sabe que, siendo tan importantela delimitación del riesgo, ésta no puede llevarse aefecto sin la colaboración del futuro contratante,que es quien únicamente conoce ciertas circunstanciasy detalles. El asegurador, sólo con muchadifi cultad y dentro de un ámbito limitado, puede procurarseuna información directa sobre el concretoriesgo que pretende asumir, por lo que necesita laayuda de ese futuro contratante y requiere de él lainformación precisa para la concreción y valoracióndel riesgo. Se manifi esta la buena fe precisamenteen que el asegurador ha de confi ar en la descripcióndel riesgo que hace la otra parte.El artículo 10, en lugar de concebir de una formageneral y abstracta los límites del deber deltomador de declarar todas las circunstancias porél conocidas que puedan infl uir en la valoracióndel riesgo, ha acotado este deber limitándolo a lacontestación del cuestionario que le someta el asegurador.Aparece así, como ha quedado dicho, noun deber espontáneo o independiente del tomador,sino un deber de responder a un cuestionario quetiene su precedente en el derecho suizo. A diferenciadel artículo 381 del Código de Comercio, en elque el asegurado estaba obligado a decir todo loque sabía sobre el riesgo y también a decir exactamentetodo lo que dice, el artículo 10 circunscribeel deber de declaración al cuestionario que el aseguradorsometa al presunto tomador del seguro.Quiero esto decir que si el asegurador o su agentese limitan a pedir al solicitante que suscriba la solicituddel seguro o bien que acepte la proposiciónque hacen sin haber presentado ningún cuestionario,tal deber de declaración no existe más allá delos datos que deban fi gurar en esos documentos.Dicho en otros términos, la confi guración del deberde declaración como deber de responder implicaque si el asegurador no hace las oportunas preguntasal tomador del seguro éste se encuentra liberadode las consecuencias de ese deber; como sedijo autorizadamente dentro de nuestra doctrina, ladeclaración del asegurado ha de ajustarse al cuestionariodel asegurador, de forma que, facilitadopor el agente de la compañía, será el cuestionarioel que determine los límites y el contenido de ladeclaración.jurisprudenciaSe repite por todos los autores que a travésdel deber de declaración del tomador del segurode las circunstancias que delimitan el riesgo que sequiere que sea cubierto por el asegurador, afl oraEl tomador del seguro debe declarar al asegurador,de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,“todas las circunstancias por él conocidas”,que pueden infl uir en la forma vista en la valoración65

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