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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaadvierte correcta, de forma que, a efectos formales,habiendo sido anulada la sentencia procedemantener en esta segunda sentencia la estimacióndel recurso de apelación interpuesto por el CON-SORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.SEGUNDO.- Se declaran de ofi cio las costasde la alzada.Vistos los preceptos legales citados y los demásde general y pertinente aplicaciónFalloQUE ESTIMADO PARCIALMENTE el recurso de apelacióninterpuesto por la representación de ADELARODRÍGUEZ GAONA, JORDI SOLER RODRÍGUEZ YFELIP SOLER RODRÍGUEZ contra la sentencia de19 de junio de 2001, dictada en el Juzgado deinstrucción nº 11 de Girona en el Juicio de Faltas447/00 del que este Rollo dimana y MANTENIEN-DOSE EL PRONUNCIAMIENTO ESTIMATORIO QUERESPECTO AL RECURSO INTERPUESTO POR ELCONSORCIO DE CONPENSACIÓN hizo la sentenciade fecha 25 de septiembre de 2002 dictada poresta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Girona, SE REVOCA EN PARTE la meritadaresolución, Y, en consecuencia SE CONDENA ASANTIAGO CASTAÑO DALMAU con responsabilidadcivil directa a cardo del CONSORCIO DE COMPEN-SACIÓN DE SEGUROS a que indemnice a ADELARODRÍGUEZ GAONA Y A JOSÉ SOLER BELEITOEN QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YSEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS(15.446,52€) a cada uno de ellos y además, a laprimera en QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROSCON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (547,47€)MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIA-MIENTOS DE LA SENCIA declarándose de ofi cio lascostas de esta alzada.Comentario:Mariano Medina GrespoAbogadoPocas veces se tiene la ocasión de reseñarsentencias que, utilizando el sistemavalorativo de la Ley 30/95, afronten los“casos difíciles” y los resuelvan sin los criteriosusuales de legalismo secante y descarnado. Lasentencia de la que damos noticia, de la AudienciaProvincial de Gerona, se ha dictado despuésde que el Tribunal Constitucional anulara, porfalta de motivación, la que se había dictado originariamente,dándose la circunstancia de que,gracias al enorme retraso del TC, la magistradaque ha dictado la de ahora no es el magistradoque dictó la precedente. La especialidad delcaso radica en que en ella se acude al que denomino“parentesco funcional”, en virtud del cualse reconoce (sin voluntarismo y por asimilaciónconvincente) la calidad perjudicial a la ex−nuerade la fallecida, por haber desempeñado durantelos quince años anteriores al siniestro la condiciónfáctica de hija, con lo que un supuesto defallecimiento de víctima con hijo único (el hijode la fallecida) se torna en supuesto de fallecimientocon dos hijos (el hijo de la fallecida y laex−nuera, ex marido de aquél), pues, pese alas circunstancias del caso, se reconoce tambiénla calidad perjudicial del hijo biológico. Paraquienes estén interesados en los pormenoresdel caso, me remito al comentario que publiquésobre la mencionada STC, bajo el título de Elamparo envenenado (STC 236/2005, de 26 deseptiembre). El hijo, la ex−nuera y los nietos dela fallecida: Relevancia de los perjuicios dudosose irrelevancia de los jugosos (<strong>Revista</strong> de ResponsabilidadCivil Circulación y Seguro, <strong>2006</strong>/2, pp.44-51), con notas que el duende de la imprentadesordenó manifi estamente; y también me remitoa una reseña posterior, contenida en la misma<strong>Revista</strong> (<strong>2006</strong>/5, pp. 45-48) del letrado RodrigoLópez González, bajo el título de El verdaderosentido de la indemnización y de la legitimaciónde los indemnizados en caso de muerte delcausante, donde se efectúan referencias precisassobre el sentido de la expresada sentenciaconstitucional. Aconsejo que se preste atencióna las instrucciones literalistas que, con extravaganciatécnica, se permitió dirigir el TC a la AP;y obsérvese cómo felizmente ésta no se dejódesorientar por ellas.78

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