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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciade Santiago de Compostela en sentido Irún, seintroduce en la intersección sin respetar la señalsemafórica que le impedía continuar la marcha porencontrarse en rojo.Como consecuencia de la colisión el demandantealega que sufrió lesiones de las que tardó encurar 547 días, de los que 13 fueron hospitalariosy el resto impeditivos, solicitando ser indemnizadoen ese capítulo con la suma de 22.990 euros.Asimismo, le quedaron como secuelas “lumbalgiaresidual, acuñamiento de L2 de un 30%, artrodesisde muñeca derecha, callo deforme del 5º metacarpiano,rigidez del quinto dedo y perjuicio estéticoligero”, solicitando por este capítulo, añadiendo el10% de factor de corrección, una indemnización de30.026,99 euros.Finalmente, alega que a consecuencia del accidentele ha sido reconocida por la jurisdicción socialuna invalidez permanente total, solicitando poreste daño una indemnización de 68.651 euros. Aestas sumas añade el valor de la motocicleta, dadoque fue siniestro total, siendo dada de baja, y quecifra en 2.704,55 euros, a lo que añade el costede la grúa y los gastos derivados de la estancia delvehículo, 271,07 euros. Cantidades a las que hande sumarse 6.095,99 euros por tratamiento rehabilitadory gastos de traslado a Centros hospitalarios,45,85 euros correspondientes a gastos farmacéuticos,así como 1.030 euros por los efectospersonales que resultaron dañados en el accidente-reloj, casco, guantes, móvil, gafas y cazadora-.Por su parte los demandados se opusieron a lademanda negando la versión del actor y afi rmandoque el vehículo conducido por Doña Sonia pasó elsemáforo que tenía ante sí hallándose el mismo enverde, siendo violentamente colisionada en la mitaddel cruce por la motocicleta, que alcanzó el Opelen la parte lateral trasera izquierda.postulando la desestimación de la demanda, al mismotiempo que se formula reconvención por DoñaSonia solicitando que el actor- reconvenido seacondenado a abonarle 30.059,19 euros, importede los daños y perjuicios sufridos por aquélla, todavez que la misma tardó en curar de las lesionessufridas 365 días, quedándole como secuelas un“síndrome depresivo subclínico, una cervicalgia yuna rigidez de ATM leve más el 10% del factor decorrección”.A la vista de la reconvención, el actor-reconvenidosolicitó la intervención en el proceso de suaseguradora Liberty, quien compareció de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 13 de la LEC-folio 497- solicitando que se le tuviera por demandaday se le diera plazo para contestar, intervenciónque fue acordada en el auto de 19-01-05 -folio520- en el que asimismo se decretó la no retroacciónen el procedimiento.El juzgador “a quo” dictó sentencia, posteriormenteaclarada, estimando parcialmente la demanday la reconvención, fi jó la indemnización del actoren 46.819,40 euros y la de la reconviniente en4.972,9 euros.Frente a esta resolución interpuso el actor,Don Juan Pedro, el presente recurso de apelación,formulando impugnación Doña Sonia.SEGUNDO.- Discrepa el apelante Don JuanPedro de la resolución del juzgador “a quo”, en primerlugar, en cuanto aquél efectúa una compensaciónde culpas en la producción del accidente,imputándole a él una responsabilidad del 20% y el80% restante a la conducta de Doña Sonia. Sostieneel recurrente que el accidente se produjo porculpa exclusiva de la conductora del Opel, siendo lacausa del accidente la salida de la misma del crucehallándose el semáforo en rojo.jurisprudenciaLa motocicleta pilotada por el actor circulaba,según se señala en la contestación a la demanda, agran velocidad, que llegó a cifrar en más del doblede la autorizada de 50 Km/hora.En cuanto a las lesiones sufridas por el actor,estima que son las consignadas en el Informe delMédico Forense, folio 271. Asimismo se impugnanlas partidas relativas a estancia en taller o gastosde transporte. En cuanto las ropas, dada la fechade adquisición, se alega que deben haber sufrido lacorrespondiente depreciación por uso y se fi nalizaLa Sala, a la vista de la prueba practicada yfundamentalmente de la declaración del testigo presencialde los hechos que declaró en el atestado yposteriormente como diligencia fi nal en el presenteproceso, comparte la conclusión del juzgador encuanto a la existencia de una compensación de culpasy en el porcentaje de responsabilidad atribuidoa cada conductor.Como se ha señalado, por su inmediación yneutralidad es decisivo el testimonio del conductorque presenció la maniobra precipitada de la conduc-85

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