entrevista<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurode la víctima, resultando realmente inadmisibleque, tras un largo proceso jurisdiccional, en el quese han invertido años, se decrete una nulidad deactuaciones atributiva de la competencia resolutoriaa otro orden jurisdiccional distinto, y sin duda talcircunstancia pesa en la doctrina jurisprudencial.Por último, ¿cuál es su opinión acerca del tratamientoque la jurisdicción penal da a estetipo de siniestros?Hoy en día podemos señalar sin riesgo a equivocarnosque la prevención de accidentes de trabajose confi gura como una fi nalidad prioritaria de lapolítica criminal, en tanto en cuanto la protecciónde la vida e integridad física de los trabajadoresconstituye un bien jurídico de primer orden, necesitadode protección, al fracasar los otros intentosde asegurar el cumplimiento de las normas reguladoresde la prevención de riesgos laborales, dispensadaspor otras ramas del ordenamiento jurídico.Se ha dicho, no obstante, que en la actuacióndel Derecho Penal no radica la solución, dado quelas sanciones miran al pasado, cuando el resultadoya se ha producido, mientras que la prevención lohace al futuro para evitar que el daño sea realidad.Ahora bien, no podemos sustraernos al efecto deprevención general propio del Derecho Penal, queanuda a la infracción de la norma la imposición deuna pena, potenciando con ello la observancia dela normativa laboral, precisamente, además anticipandola reacción criminal, con la formulación dedelitos de peligro, como los recogidos en los arts.316 y 317 del Código Penal, incluso tipifi cando eneste último la cuestionada culpa de peligro. Ahorabien, la aplicación de estos tipos exige una coordinadaactuación entre la inspección de trabajo conlos órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal,para que la actuación de los Tribunales de justiciano se limite a los supuestos en los que ya se haproducido el fatal desenlace, como no deja ser frecuenteen la práctica. La Fiscalía General del Estadoha dictado al respecto la Instrucción 1/2001y la Circular 1/2003, y recientemente se han designadofi scales en las Audiencias Provinciales condedicación especial a esta materia.entrevista108
legislaciónLey 19/<strong>2006</strong>, de 5 de junio quemodifica las Leyes de Enjuiciamiento civil,Propiedad intelectual, Patentes, Marcas, yProteccion del diseño industrial. Entradaen vigor el día 7 de Junio de <strong>2006</strong>Esta Ley realiza una importante modifi cacionde las diligencias preliminares, cuya utilidadsolo puede advertirse con su lectura; sirvan deejemplo, de que la modifi cacion no se circunscribea lo que el titulo anuncia, tres detalles:1º) El artículo 261 queda redactado del siguientemodo:Artículo 261. Negativa a llevar a cabo lasdiligencias.Si la persona citada y requerida no atendieseel requerimiento ni formulare oposición,el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado,las siguientes medidas, por medio de unauto, en el que expresará las razones que lasexigen:1. Si se hubiere pedido declaración sobrehechos relativos a la capacidad, representacióno legitimación del citado, se podrántener por respondidas afi rmativamente laspreguntas que el solicitante pretendieraformularle y los hechos correspondientesse considerarán admitidos a efectos deljuicio posterior.