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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciacha 12 diciembre 2005 se acordó por unanimidad,en interpretación de la norma que nos ocupa que ladiscrepancia sobre la cuantía de la indemnización,sea por daños materiales sea por daños personales,no se entenderá sufi ciente para constituir unacausa legítima justifi cativa del impago a los efectosdel art. 20.8 LCS.En el presente caso, no cabe duda que la cuestiónofrece interpretaciones jurídicas diferentes ylos Tribunales no ofrecen una solución unánime a lacuestión, que no resulta baladí, ni puede desconocersesu relevancia. Motivo por el que se consideraque existe la causa justifi cada a que se refi ere el art.20.8 LCS para no imponer el devengo de interesespor la segunda mitad de la cuantía de condena.Ello conlleva igualmente la no imposición decostas a la parte vencida en juicio por considerarla Sala la existencia de serias dudas de derecho enla cuestión nuclear del proceso.Ahora bien, siendo esta la segunda sentenciade este Tribunal sobre la cuestión, difi cilmente enel futuro podrá invocarse la causa justifi cada o lasdudas de derecho respecto a la no imposición deintereses de demora y costas, respectivamente,con éxito.TERCERO.- No ha lugar a especial imposiciónde costas en esta alzada (art. 398.2 LEC).Vistos los artículos citados y demás de generaly pertinente aplicación.FallamosQue debemos estimar y estimamos parcialmente elrecurso de apelación interpuesto por el Consorciode Compensación de Seguros contra la sentenciadictada en fecha 30 noviembre 2005 por el Juzgadode Primera Instancia 1 Pontevedra en el juiciooridinario 711/05, y en consecuencia revocar lamisma en el sentido de no imponer al demandadoel interés del 20% sobre la cantidad de 41.337,44euros de principal, e igualmente no imponer lascostas de primera instancia a la parte demandadadebiendo abonar cada parte las causadas a su instanciay las comunes por mitad, sin especial imposiciónde costas en esta alzada.Comentario:Mª Carmen Ruiz-Matas RoldánAbogadaSe viene a tratar en esta Sentencia de dostemas más que controvertidos en la actualidadjurídica sobre reclamación dedaños y perjuicios ocasionados con motivo deaccidentes de circulación, destacando la citadaresolución por su intensa fundamentación, en lacual se hace un estudio comparativo de cuálesson los criterios seguidos por las distintas AudienciasProvinciales e incluso por el TribunalSupremo en estos asuntos.En primer lugar se analiza cuál debe ser lainterpretación que corresponde a lo dispuestoen la Tabla I, Grupo IV, del sistema normativoque integra el baremo recogido en el Anexo dela Ley 30/1995 (actualmente R.D. 8/2004) yen el que se recoge la indemnización por dañosy perjuicios que corresponde en el caso demuerte sobre víctima sin cónyuge, ni hijos y conascendientes, y ello atendiendo al caso concretoque nos ocupa, donde el fallecido es unmenor al que le sobrevive tan sólo uno de susprogenitores, al haber fallecido el otro tambiénen el mismo accidente de circulación.Ante dicha cuestión, la Sentencia hace referenciaa la controversia existente acerca de cuáldebe ser la cantidad por la que se indemnice alprogenitor que sobrevive, donde hay sectoresde la doctrina y jurisprudencia que entiendenque le corresponderá la totalidad de la cantidadprevista en la citada Tabla I, Grupo IV, y otros82

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