12.07.2015 Views

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaFallodemandada la tuvo el juzgador “a quo” en el autode fecha 19-01-05 (folio 519).En consecuencia, procede extender la condenaque se hace en la recurrida respecto de DonJuan Pedro a la Aseguradora Liberty, imponiéndolea ésta los intereses del artículo 20 de la Ley deContrato de Seguro desde la fecha del siniestro.QUINTO.- Se imponen las costas del recursoa la parte apelante, no procediendo hacer expresadeclaración de las costas de la impugnación -artículo398 de la LEC-.Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente.Desestimar el recurso de apelación interpuesto porDon Juan Pedro y acoger la impugnación formuladapor Doña Sonia frente a la Sentencia dictada en fechaveintidós de Noviembre de dos mil cinco por elSr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número2 de Pola de Lena, en los autos de los que dimanael presente rollo, que se REVOCA en el único extremode condenar solidariamente a Don Juan Pedroy Liberty Insurance, Cía de Seguros y Reaseguros,S.A. en la cantidad fi jada en la recurrida, suma quedevengará respecto a la aseguradora el interés delartículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desdela fecha del siniestro.Se confi rma el resto de pronunciamientos dela recurridaSe imponen las costas del recurso al apelante.No procede hacer expresa declaración encuanto a las costas de la impugnación.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,mandamos y fi rmamos.jurisprudenciaComentario:Raquel Ruiz GarcíaAbogadaSe trata este de un supuesto en el que alanalizarse la responsabilidad en un accidentede circulación se viene a estableceren la sentencia una concurrencia de culpas,determinándose que aún habiendo quedadoprobada la responsabilidad en el siniestro porparte de la conductora del vehículo, al no haberobedecido a la señal luminosa que le obligabaa detener el mismo, no se le atribuye la responsabilidadcompleta del accidente, distribuyendoel porcentaje en un 80% para ésta y un 20%para el conductor de la motocicleta, por estimarseque de haber observado la velocidad a laque venía obligado a circular en la intersección,se habrían aminorado los daños materiales yfísicos que sufrió como consecuencia del ac-cidente, por lo que procede tal reducción en laresponsabilidad de la conductora del vehículo alhaber intervenido la víctima en el hecho dañoso,mediado esa concurrencia de culpas en la faseinicial del accidente.De este modo cuando concurre, comosucede en el presente caso, la culpa del agentey del perjudicado o victima, los Tribunales debende moderar la responsabilidad del primeroy reducir en proporción su deber de indemnización,repartiendo el daño con el perjudicado,concurrencia que es aplicable aunque no hayasido solicitada por el demandado y que se produciráal efectuar la liquidación de las consecuenciasdel evento dañoso en el que ha concu-87

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!