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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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entrevista<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroentrevistaseguridad y la salud de los trabajadores, a disponerla paralización de los tajos o, en su caso, de latotalidad de la obra, dando cuenta a la Inspecciónde Trabajo.En su opinión ¿cree que en esta materia debeaplicarse con todo su rigor, el principio deresponsabilidad solidaria entre los agentesque intervienen cuándo no pueda determinarsela cuota de responsabilidad de cada uno deellos?No me muestro contrario a ello con la fi nalidad debuscar el resarcimiento de la víctima y sin perjuiciode acciones internas entre los sujetos condenados.Si bien lo afi rmado no signifi ca, que no debamosdelimitar con rigor cuál ha sido la concreta conductanegligente generadora del daño, y sólo cuandoello no sea posible, incluso por el pacto de silencioque opera en la materia, aplicar la solución solidariacomo último recurso.En este tipo de siniestros existe la impresióngeneralizada, por parte de los empresarios ytécnicos, sobre la escasa o casi nula aplicaciónde la concurrencia de culpas del trabajador ymenos aún de la culpa exclusiva del mismoante un accidente laboral ¿ qué opina sobreello?Sobre el concurso de la conducta de la víctima enla génesis del daño, se puede apreciar una ciertaevolución de la jurisprudencia de la Sala 2ª del TribunalSupremo. En un primer momento, no tenía encuenta el comportamiento del ofendido, sino quemedía la responsabilidad criminal del autor por lapropia conducta de éste, es decir, por la antijuridicidady por la culpabilidad de su propia acción uomisión. No obstante, a partir de la década de losaños setenta se abrió camino una línea jurisprudencialconstruida fundamentalmente sobre la relaciónde causalidad, de modo que habría de medirse laincidencia de cada conducta en el resultado paraatribuir éste al autor y a la víctima en proporción ala diferente contribución de cada uno en la génesisdel daño, con las consecuencias jurídico penalesde la degradación de la responsabilidad de delitoo falta, o incluso a su eliminación total. Si bien enlos últimos años existen sentencias que vuelven ala tesis tradicional de irrelevancia de la imprudenciade la víctima, quedando en todo caso una efi caciacompensatoria para la determinación de la cuantíade la indemnización civil, lo que se evidencia conmayor claridad en materia de accidentes de trabajo,en los que se considera un principio defi nitivamenteadquirido, el de la necesidad de proteger altrabajador frente a sus propias imprudencias profesionales,principio que inspira toda la legislaciónen la materia.También se ha acudido al principio de autorresponsabilidadpara justifi car las consecuencias penalesde la autopuesta en peligro por parte de la víctima,de manera tal que sobre ésta habrían de recaer,aún cuando no fuera de forma exclusiva, las consecuenciasderivadas de su libertad de actuar demanera arriesgada. Sin embargo, esta teoría parte,si se quiere dar relevancia a la libertad comofundamento de la misma, de una víctima autónomacon capacidad de decisión propia, no tutelada, confacultades de organización conjunta de la actividadcon el autor material del daño, esquema que difícilmenteencaja en el mundo de la relaciones laborales,en las cuales se alzaprima, como obligaciónprincipal y más intensa, la del empresario legalmenteobligado a proteger la salud de sus trabajadores,al ocupar una posición de garante, de primergrado, en la evitación del resultado, así como unaestructura jerárquica de relación. Por ello, en la jurisprudenciamoderna, se ha evolucionado desde laconcurrencia de culpas a la doctrina de la imputaciónobjetiva con escasa aplicación de las técnicasde la autopuesta en peligro, proclamándose queno se puede exigir al trabajador que desobedezcala orden peligrosa del empresario o sus colaboradorespara construir sobre la realización por partede éste de la actividad peligrosa un supuesto deaminoración de la responsabilidad de aquéllos.Por el contrario y atendiendo a la opinión dequienes ejercen la representación de los trabajadoresafectados, la reivindicación lleva porobjeto exigir, entre otras cosas, más controlpor parte de la Administración en materiade infracción de las normas de seguridad enel trabajo ¿entiende que realmente fallan losmedios, el método y la organización de la Inspecciónde Trabajo?Mi experiencia como magistrado me permite apreciarcomo la realidad judicializada demuestra que,en no pocas ocasiones, la efectividad de los controlesde tal clase hubieran evitado muchos accidentes.Si examinamos las sentencias dictadas alrespecto podemos comprobar la reiteración decausas como las precipitaciones por trabajos enaltura, con manifi esta carencia de elementos desujeción, andamios y barandillas reglamentarias,106

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