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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislaciónLEY 12/<strong>2006</strong>, de 16 de mayo, porla que se modifica el texto refundidodel Estatuto Legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado porel Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores. Entrada envigor <strong>18</strong> de mayo de <strong>2006</strong>Esta Ley modifi ca el texto refundido del EstatutoLegal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29-10-2004tomador, que es la que se aplica al resto de loscasos, esto es, los no previstos, pues lo relevantees la residencia del asegurado, personasobre la que recae el riesgo.Las modifi caciones se centran en los siguientesaspectos:1º) La cobertura de los riesgos extraordinarios encomendadaal Consorcio de Compensación deSeguros tiene su regulación en el artículo 6 delactual Texto Refundido, primero de la Sección1a, «Funciones privadas en el ámbito asegurador»,del Capítulo III, regula, en su apartado 1,las funciones indemnizatorias del Consorcio enmateria de riesgos extraordinarios y su ámbito,y especifi ca qué se entiende por tales. En suapartado 2, regula lo qué se entiende, a estosefectos, por «riesgos situados en España».Por un lado, el apartado 2 procede ensu integridad —aunque sin su actual numeración—del texto original del Estatuto Legaldel Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990,de 19 de diciembre. Con posterioridad a estaNorma, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,incluyó en su artículo 1, por necesidades deadaptación a la normativa comunitaria, unadefi nición de «Estado miembro de localizacióndel riesgo» que, sin sustanciales diferenciasrespecto a lo previsto en el texto del Estatuto,es más completa, pues prevé el supuesto deque el tomador sea una persona jurídica. Porotro lado, la enumeración del citado apartado2 del artículo 6 no recoge el caso específi code los seguros de personas, en los que carecede sentido que la situación del riesgo en Españase defi na con referencia a la residencia delPor ello se introduce una referencia a losseguros de personas en la letra d) de esteapartado, y el actual contenido de la letra d),que pasa a ser el e), se amplía para preverel supuesto de los tomadores personas jurídicas.2º) En el sistema de asistencia jurídica al Consorciolas modifi caciones que se introducen noafectan a la esencia del citado sistema, puespersiguen exclusivamente adaptarlo a los tiemposy necesidades actuales y abrir la posibilidadde aplicar otras fórmulas complementariasde asistencia jurídica para casos especiales,aclarar determinados extremos del sistema yrealzar el aspecto civil de la relación entre elConsorcio y los letrados sustitutos despejandocualquier duda que pudiera surgir al respecto.A continuación se reproducen aquí estrictamentelos artículos de la citada Ley que afectan ymodifi can el Texto Refundido del Estatuto Legal delConsorcio de Compensación de Seguros:Artículo 1. Modifi cación del Texto Refundidodel Estatuto Legal del Consorcio de Compensaciónde Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre.El Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorciode Compensación de Seguros, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 deoctubre, se modifi ca en los siguientes términos:legislación111

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