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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasmuerte a los pocos días. El bidón contenía restosde residuos de hidrocarburos utilizados en la actividadindustrial de Y. J...; se hallaba abandonadoen el patio trasero, común de las demandadas, sinindicación alguna de cuál era o había sido su contenido.La sentencia recurrida estimó que la conductade los fallecidos contribuyó causalmente en laexplosión del bidón, por lo que redujo la indemnizaciónsolicitada al 50%.negligente de los fallecidos en la manipulación delrecipiente, no así el grado de infl uencia en la produccióndel resultado lesivo. La conducta imputadaa los fallecidos por su extrema falta de adopciónde las más elementales normas de diligencia, queno podían desconocer por razón de su ofi cio, semanifi esta como causa única y exclusiva del resultadoproducido, excluyendo, por su entidad yrelevancia, la infl uencia que en ese curso causalpueda atribuirse a la conducta de las sociedadescodemandadas. Fueron las víctimas del sucesoquienes eligieron, de entre los que allí había y queno necesitaban de manipulación alguna, el bidón encuestión; antes de proceder a cortar el bidón en laforma que intentaron, la más elemental norma deprudencia obligaba a cerciorarse de su contenidolo que fácilmente pudieron hacer retirando el tapónde cierre del recipiente, cualquier que fuera el estadodel mismo, al estar provistos, por su ofi cio,de herramientas y productos idóneos para ello. Alno hacerlo así y proceder al corte de la chapa conun instrumento generador de alta temperatura alaplicarse sobre el metal, su conducta ha de considerarsecomo la única determinante del daño causado,y en este sentido procede la estimación delprimer motivo del recurso.”La sentencia recurrida afi rma la contribucióncausal de la conducta de los fallecidos a la produccióndel accidente porque: “en primer lugar, comoprofesionales de la fontanería debían conocer elriesgo que supone la manipulación de recipientesque se encuentran herméticamente cerrados, ignorandosu contenido, lo que les obliga a extremar suprecaución, procediendo previamente a la aperturadel tapón y si éste se encontraba solidifi cado, debíanhaber desechado la manipulación del bidón; ensegundo lugar, como profesionales que habían instaladola fontanería, conocían la actividad productivade ambas sociedades, no siendo totalmenteajenos a que se empleaba material infl amable; entercer lugar, aplicar una radial sobre un bidón metálico,herméticamente cerrado, supone una gravenegligencia por cuanto al calentar el material metálicopor acción del corte, unido a la producción dechispas, debieran haber previsto la posibilidad deque se infl amara su contenido.Esta Sala comparte la intervención en el cursocausal de los hechos de la conducta gravemente96

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