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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguronoticias y actividadescontiene una argumentación mínimamente extensay fundada, en los que la precariedad de la motivaciónde la resolución recurrida o su inconsistencialegitiman de por sí la interposición de un recursocomo forma de obtener una resolución razonadaen derecho. (Acuerdo adoptado por MAYORÍA, conuna abstención).21º. Competencia para el conocimientode tercerías de dominio formuladas en procesospenales:Resulta más adecuado mantener la competenciadel órgano jurisdiccional que conocer de la ejecuciónen trámite. Para sustentar esta opción ponderamos,en primer lugar, el contenido y alcancede la resolución que dirime el procedimiento de tercería:el art. 61 de la LEC Civil establece que en latercería de dominio no se admitirá más pretensióndel tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo,añadiendo que el ejecutante y, en su caso,el ejecutado, no podrán pretender en la tercería dedominio sino el mantenimiento del embargo o sujecióna la ejecución del bien objeto de la tercería; yen el mismo sentido el art. 603 del texto procesaldispone que la tercería de dominio se resolverá pormedio de auto, que se pronunciará sobre la pertenenciadel bien y la procedencia de su embargoa los únicos efectos de la ejecución en curso, sinque produzca efectos de cosa juzgada en relacióncon la titularidad del bien. De otra parte, en losúltimos tiempos las normas competenciales de lasjurisdicciones ajenas a la civil han venido atribuyendola competencia de las tercerías que se suscitanen los ámbitos jurisdiccionales especializadosa los propios órganos ejecutantes, cercenando asíprogresivamente la vía atractiva de la JurisdicciónCivil. (Acuerdo adoptado por UNANIMIDAD).ACUERDOS ANTERIORES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID• ACUERDOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES PENALES Y CIVILES DE LA AUDIEN-CIA PROVINCIAL DE MADRID PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS, DE 10 DE JUNIO DE2005.El día 10 de junio de 2005, a las 9,30 horas,previa convocatoria al efecto, se reúnen en loslocales del Consejo General del Poder Judicialsitos en la Calle Trafalgar nº 27-29 los Ilmos.Sres. Magistrados de la tabla adjunta.Constituida la Junta de Magistrados, es designadopor unanimidad como secretario de las jornadasD. Ángel Illescas Rus, tras lo que los indicadosMagistrados designados ponentes para hacer lascorrespondientes propuestas de las materias seleccionadaspara su discusión , expusieron en cadauno de los puntos debatidos las distintas posturasadoptadas. Y, una vez debatidas y sometidas a votación, se lograron los acuerdos siguientes:1º. Fecha a tomar en cuenta para la fijaciónde las indemnizaciones en hechos derivadosde la circulación de vehículos a motor:Debe fi jarse la indemnización aplicando el nominalcorrespondiente a la redacción del “Sistema”vigente en la fecha en que se produjo el hecho ydespués actualizarse al momento en que se determinael importe de la indemnización. Esto es,aplicando las puntuaciones y criterios valorativosvigentes en la fecha del siniestro, y cuantifi cando elimporte de la indemnización con las variaciones delIPC producidas desde entonces hasta la fecha dela sentencia dictada en primera instancia.(Acuerdo adoptado por MAYORÍA: 40 votos afavor).2º. Aplicación del “Sistema de valoración”en esferas de actividad distintas del tráficorodado:Conviene aplicar, como criterio orientativo, el“Sistema de valoración” previsto en el Anexo de laley de Responsabilidad civil y Seguro en la circulaciónde Vehículos a Motor al cálculo de indemnizacionesde perjuicios causados en hechos diferentesdel tránsito rodado. Tal aplicación presentacomo ventajas la uniformidad e igualación de loscriterios indemnizatorios, y también la facilitaciónde las impugnaciones de las víctimas y acusadosal contar con unos razonamientos notablementeobjetivados. Sin perjuicio de ello, es convenienteque las indemnizaciones resultantes sean incrementadaspara los casos normales en un porcentajeque puede situarse en un 10 o 20%, sobrenoticias y actividades125

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