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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislaciónQuedan excluidas, en todo caso, las pólizasque cubran producciones agropecuarias susceptiblesde aseguramiento a través del sistema delos seguros agrarios combinados, por encontrarseprevistas en los planes que anualmente apruebael Gobierno, así como las pólizas que cubran losriesgos derivados del transporte de mercancías,de la construcción y montaje, y cualesquiera otraspólizas de ramos de seguros distintos a los enumeradosen las letras a) y b)».Tres. El apartado 1 del artículo 19 queda redactadodel siguiente modo:«1. La representación y defensa del Consorcioante los juzgados y tribunales corresponderá a losAbogados del Estado integrados en la AbogacíaGeneral del Estado-Dirección del Servicio Jurídicodel Estado, aunque también podrá ser ejercida porabogados colegiados en ejercicio que, a propuestadel Consorcio, sean habilitados como letrados sustitutospor parte de la Abogacía General del Estado-Direccióndel Servicio Jurídico del Estado paraactuar en el ámbito competencial que, conforme adicha propuesta, se establezca en la propia habilitación.La contratación de los servicios profesionalesde estos abogados colegiados se llevará a cabopor el Consorcio mediante la formalización de loscorrespondientes acuerdos, que tendrán siemprela consideración de contratos civiles de arrendamientode servicios.Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio, previoinforme favorable de la Abogacía General del Estado-Direccióndel Servicio Jurídico del Estado, podráencomendar su representación y defensa, conformea las normas colegiales generales, a abogadosy procuradores designados al efecto, en aquellosasuntos o materias que, por sus características,así lo aconsejen.Las costas que se generen en los procesosderivados de la actividad del Consorcio en losque la representación y defensa se ejerza por losletrados habilitados mencionados anteriormentese ingresarán, en su caso, en el Consorcio,aplicándoles el régimen previsto en este EstatutoLegal.El Consorcio podrá recabar el asesoramientoen derecho de la Abogacía General del Estado-Direccióndel Servicio Jurídico del Estado».legislación113

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