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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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entrevista<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroentrevistaActualmente por desgracia, es noticia la gransiniestrabilidad laboral en nuestro país, ¿ creeque contamos con una legislación que en generalde buena respuesta al conjunto de circunstanciasque rodean este tipo de siniestros?La siniestrabilidad laboral se ha convertido en Españaen una auténtica lacra social. Según las estadísticaselaboradas por el Eurostat, antes de lareciente ampliación de la Unión Europea, ocupábamos,detrás de Portugal, el segundo puesto delos países con más accidentes de trabajo tanto encifras totales como en las relativas a mortalidad.No creo, sin embargo, que tan intolerables tasas,cuyos fríos datos ocultan el gran drama humanosufrido por víctimas y familiares, sea debido a la legislaciónreguladora de la materia, constituida fundamentalmentepor la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, Ley sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social, Estatuto de los Trabajadores,Código Civil y Penal, así como la diversa legislaciónespecífi ca conformada, entre otras normas reglamentarias,por el RD 171/2004, de Prevención deRiesgos Laborales en materia de coordinación deactividades empresariales, RD 39/1997, reguladorde los servicios de prevención, RD 486/1997,sobre disposiciones mínimas de seguridad y saluden los lugares de trabajo, o incluso Real Decreto1627/1997, relativo a dichasdisposiciones en lasobras de construcción, sectorque ofrece una de las tasasde siniestrabilidad máselevada. No creo, pues, quesea un problema de legislación,sino de cumplimientode la misma, de observanciade las normas de seguridady salud en el trabajo y delas obligaciones instrumentalesde evaluación de riesgos,información, consultay constitución de serviciosde prevención, así como delefectivo control de dichasdisposiciones por parte dela Inspección de Trabajo.En otro orden de cosas, laactuación de los órganos dela jurisdicción penal se llevaa efecto demasiado tarde yfundamentalmente cuandoel resultado se ha producido,pese a que el Ordenamientojurídico penal anticipa la reaccióncriminal al respecto,mediante la tipifi cación dedelitos de peligro en el arts.316 y 317.En cuanto a la responsabilidadcivil que sederiva en los accidenteslaborales, ¿no cree queen nuestra legislación,tanto con carácter generalcomo con carácterespecial, se echa en falta104

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