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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaEn la instancia, ya se había condenado –entreotras- al aparejador por que para la comprobaciónde que la protección colocada en el huecocumplía las prescripciones de la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajoen cuanto a materiales y ubicación, y estabadotada de la sujeción o rigidez sufi ciente pararesistir la carga de 150 kg por metro lineal quedichos preceptos establecen, no parece el métodomas científi co “una patada propinada porel arquitecto técnico...por ser el sistema quehabitualmente utilizaba al efecto”, por ello, sepronuncia la resolución:“No parece que el aparejador (y el encargadode obra ...)garantes por tanto de la integridadde los operarios, adoptaron la debidadiligencia para comprobar que la resistencia delas barandillas fuese reglamentariamente prevista.-pues no basta una simple patada paracalibrar la carga que soporta la medida, comodesgraciadamente pudo comprobarse”.Ello determinó una atribución del 75%en la contribución al resultado de las demandadaspor culpa del Art.1902 del Código Civil,asignando el 25% restante a la propia victimapues “su única negligencia consistió en un pésimocálculo de las distancias al hueco, o enuna distracción que le hizo olvidar la existenciade éste, tirando de la transpaleta hacia atrás yembistiendo bruscamente las protecciones queno soportaron el violento impacto”.Mención especial merece el exhaustivoestudio efectuado por el Ponente, en la resoluciónestimatoria parcial del recurso, al instara la condena al promotor de la obra, basadaen la responsabilidad por hecho culposo ajeno(Ex Art.1903 del Código Civil), pese a que enel contrato entre este y la constructora se fi jouna cláusula expresa por la que esta asumíalas responsabilidades que pudieran derivarsede infracciones de la normativa de seguridad,imprudencias, impericia o dolo.“Este concepto de dependencia, en contrade lo que parece defender la parte recurrente, no es de carácter estricto, ni se limita al,ámbito jurídico-formal ni a las relaciones denaturaleza laboral, sino que requiere una interpretaciónamplia, en la que suele ser decisivala apreciación de un elemento del control, vigilanciay dirección de las labores encargadas.No se considera, pues, contratista independiente,como ha subrayado la doctrina científi ca, aquien actúe formalmente como autónomo si, dehecho, está sujeto al control del demandado ose encuentra incardinado en su Organización.Cabe, pues, incorporar al vinculo de responsabilidadextracontractual a la empresa comitenteen aquellos supuestos en los cuales sedemuestre la existencia de culpa in eligendo oculpa in vigilando en la selección o respecto dela actuación del contratista, cuya concurrenciadepende, en el primer caso, de que las característicasde la empresa contratada. para larealización de la obra no sean las adecuadaspara las debidas garantías de seguridad, casoen el que podrá apreciarse la existencia de culpain eligendo (que la más moderna doctrinay jurisprudencia consideran no como una responsabilidadpor hecho de otro amparada en elartículo 1903 CC, sino como una responsabilidadderivada del artículo 1902 CC por incumplimientodel deber de diligencia en la seleccióndel contratista: STS de <strong>18</strong> de julio del 2005 (RJ 2005. 9251) ), o en el segundo caso, deque el contratista no actúe con carácter autónomo,sino sometido a la vigilancia, direccióno intervención en su actividad por parte de laempresa pro motora, caso en el que concurriráculpa in vigilando si se omiten las debidas medidasde seguridad y, como consecuencia deello, en virtud de -’la concurrencia de un nexocausal entre ambos elementos, se produce elresultado dañoso.La responsabilidad por hecho de otro, enefecto, deriva de la existencia de una relaciónmaterial de dependencia entre el dueño de laobra y el contratista según la interpretación jurisprudencialdel artículo 1903 CC, y ésta nopuede ser enervada por la existencia de un pactoen contrario ,entre los responsables, que nopuede producir efectos en perjuicio de tercerosajenos al ámbito .”56

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