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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciacial y la condena procedería al pago de todos losdaños y gastos generados por las enfermedadesdeclaradas durante la vigencia de la póliza, de lascuales siguen siendo tratadas.La desestimación de los motivos segundo ytercero del recurso de casación interpuesto por laentidad demandada, resuelve la cuestión planteadade tal forma que imposibilita tener en cuenta parasu estimación este motivo.CostasOCTAVO.- Conforme a lo previsto en el últimopárrafo del artículo 1715 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, procede la imposición del pago de costasde cada uno de los recursos a los respectivos recurrentes.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español.SÉPTIMO.- El tercer motivo, por infracción delartículo 24 de la Constitución Española, que se invocadirectamente al amparo del artículo 5.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.Las recurrentes manifi estan que en la segundainstancia se ha incurrido en incongruencia con indefensión,al obviar varios de los alegados de la defensade la apelación de esta parte durante la vista.De la diligencia de vista extendida por el Secretariode la sala y de la invocación genérica que sehace en este motivo, no aparece posibilidad algunade darle ningún tipo de tratamiento, por lo que tieneque ser rechazado.FallamosQue debemos declarar y declaramos no haber lugara los recursos de casación interpuestos porla Procuradora Doña María Belén Jiménez Torrecillas,en nombre y representación de ASISTENCIASANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A,(ASISA) y por el Procurador Don Jesús VerdascoTriguero, en nombre y representación de Doña Lorenzay Doña María Angeles, contra la sentenciadictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincialde Granada de fecha 10 de Mayo de 1999,con imposición del pago de costas causadas porcada uno de los recursos a sus respectivos recurrentes.jurisprudenciaComentario:Andrés Cid LuqueAbogadoLa resolución dictada por el Alto Tribunalvuelve sobre temas, que siempre son deplena actualidad. Los cuestionarios de saludde los seguros de asistencia médica, la posibilidadde resolución unilateral de la Compañíade Seguros, las cláusulas abusivas, y el interéspenitencial del artículo 20 de la Ley de Contratode Seguro.Esta interesantísima sentencia envía unallamada de atención a las Aseguradoras Sanitarias,recordándoles que la modifi cación delartículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro,dejó sentada la idea, de que es el cuestionario(y lo bien que se redacte) lo que han de contes-tar los asegurados, sin posibilidad de interpretacionessobre lo que debería haber contestado,sino respondiendo a cuestiones claras, precisas,concretas y directas.En cuanto a la resolución unilateral del artículo22 de la Ley del Contrato de seguro, seda por probado en la instancia, de que en elmomento del requerimiento de resolución de laaseguradora, los tomadores, y por ello, redabaa la Compañía de Seguros por el artículo 8.8 desu propia póliza, a rescindir el contrato, lo quees lógico, pues es lo relevante de este aseguramiento( la curación ), y conectado directamentea la función de la reclamación aseguradora. En69

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