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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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legislación<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro2. Si se hubiese solicitado la exhibición detítulos y documentos y el tribunal apreciareque existen indicios sufi cientes de quepueden hallarse en un lugar determinado,ordenará la entrada y registro de dicholugar, procediéndose, si se encontraren,a ocupar los documentos y a ponerlos adisposición del solicitante, en la sede deltribunal.3. Si se tratase de la exhibición de una cosa yse conociese o presumiese fundadamenteel lugar en que se encuentra, se procederáde modo semejante al dispuesto en elnúmero anterior y se presentará la cosaal solicitante, que podrá pedir el depósitoo medida de garantía más adecuada a laconservación de aquélla.4. Si se hubiera pedido la exhibición de documentoscontables, se podrán tener porciertos, a los efectos del juicio posterior,las cuentas y datos que presente el solicitante.5. Tratándose de las diligencias previstas enel artículo 256.1.6.º, ante la negativa delrequerido o en cualquier otra personaque pudiera colaborar en la determinaciónde los integrantes del grupo, el tribunalordenará que se acuerden las medidasde intervención necesarias, incluida la deentrada y registro, para encontrar los documentoso datos precisos, sin perjuicio dela responsabilidad penal en que se pudieraincurrir por desobediencia a la autoridadjudicial. Iguales medidas ordenará el tribunalen los casos de los números 5 bis, 7.ºy 8.º del apartado 1 del artículo 256, antela negativa del requerido a la exhibición dedocumentos”.2º) El apartado 2 del artículo 733 queda redactadocomo sigue:2. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, cuando el solicitante así lo pida yacredite que concurren razones de urgenciao que la audiencia previa puede comprometerel buen fi n de la medida cautelar, eltribunal podrá acordarla sin más trámitesmediante auto, en el plazo de cinco días,en el que razonará por separado sobre laconcurrencia de los requisitos de la medidacautelar y las razones que han aconsejadoacordarla sin oír al demandado.Contra el auto que acuerde medidas cautelaressin previa audiencia del demandado nocabrá recurso alguno y se estará a lo dispuestoen el capítulo III de este título. El auto seránotifi cado a las partes sin dilación y, de no serposible antes, inmediatamente después de laejecución de las medidas“.3º) Modifi cación de la Ley 1/2000, de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil.Se introduce un número 5.º bis en el artículo256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conla siguiente redacción:5.º bis. Por la petición de la historia clínica alcentro sanitario o profesional que la custodie,en las condiciones y con el contenidoque establece la ley”.legislación110

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