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Revista nº 18, 2º trimestre año 2006 (PDF 6 Mb) - Asociación ...

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noticias y actividades<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurotodo cuando el daño moral de la víctima es másacentuado. Todo ello sin excluir la posibilidad derealizar otro tipo de valoración teniendo en cuentatodas las circunstancias concurrentes. (Acuerdoadoptado por MAYORÍA: 39 votos a favor).3º. Aplicación del art. 20.4º de la L. 50/8,de 8 de octubre de Contrato de Seguro, segúnredacción dada por la Disposición AdicionalSexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,de Ordenación y Supervisión de los segurosprivados:El artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Segurodebe interpretarse en el sentido de entenderque transcurridos 2 años desde la fecha del sinistro,si no se ha producido el pago de la indemnización,el interés será el 20% desde la misma fechadel siniestro. (Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 38votos a favor).4º. Reclamación por la aseguradora subrogadade los intereses de recargo del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro:(Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 40 votos afavor).5º. Criterios para la fijación de indemnizaciónpor gastos de paralización del vehículo:Para la determinación de la cantidad en quedebe ser resarcido el perjudicado por el daño emergentey el lucro cesante derivados de la paralizaciónde vehículos industriales –autoescuelas, taxis,camiones de transporte, autocares, etc.- ha de tomarseen consideración la combinación de todoslos medios probatorios de los que aquellos puedanresultar, sin dar preferencia a alguno de ellos sobrelos demás. (Acuerdo adoptado por MAYORÍA: 45votos a favor).A las <strong>18</strong> horas , se acuerda por los asistenteslevantar la sesión y dejar para posterior reunión elresto de las cuestiones cuya discusión estaba prevista.Magistrados asistentesnoticias y actividadesLa aplicación literal del artículo 43 LCS, impideque el asegurador que abonó a su asegurado elimporte de la indemnización pueda percibir de laaseguradora del responsable el recargo, porque:a) Aquél no lo abonó a su asegurado y sólopodrá ejercitar los derechos y accionesque por razón del siniestros correspondieranal asegurado frente a las personasresponsables del mismo, hasta el límite dela indemnización, por él abonada;b) en caso contrario se produciría un enriquecimientoinjusto;c) la entidad aseguradora subrogada no puedeser reputada “perjudicada” en el sentidodel artículo 20 LCS, ya que su “perjuicio”no deriva directamente del accidente, sinocomo consecuencia del abono o pago queha llevado a cabo en cumplimiento de uncontrato de seguros que había concertadocon quien sí fue “perjudicado” por el actoilícito; y,d) el recargo no tiene naturaleza penal, punitivao sancionadora sino la condición de“intereses moratorios”.- D. Francisco Javier Vieira Morante (Presidente de la AudienciaProvincial de Madrid).- D. Jesús Fernández Entralgo (Presidente de la Sección 17ª de laAudiencia Provincial de Madrid). Ponente en la reunión.- D. Ángel Illescas Rus (Magistrado de la Sección 10ª de la AudienciaProvincial de Madrid). Ponente en la reunión.- Dña. Olazt Aizpurua Biurrarena (Magistrada de la Sección 1ª dela Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. Araceli Perdices López (Magistrada de la Sección 1ª de laAudiencia Provincial de Madrid).- Dña. Consuelo Romera Vaquero (Magistrada de la Sección 1ª dela Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. María Teresa Arconada Viguera (Magistrada de la Sección1ª de la Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. María del Carmen Compaired Plo (Presidenta de la Sección2ª de la Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. A. María Riera Ocáriz (Magistrada de la Sección 2ª de laAudiencia Provincial de Madrid).- D. Adrián Varillas Gómez (Presidente de la Sección 3ª de la AudienciaProvincial de Madrid).- D. Juan Pelayo María García Llamas (Magistrado de la Sección 3ªde la Audiencia Provincial de Madrid).- D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa (Magistrado de la Sección 3ªde la Audiencia Provincial de Madrid).- D. Alejandro María Benito López (Magistrado de la Sección 4ª dela Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. María Luisa Aparicio Carril (Presidenta de la Sección 7ª dela Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. Ana María Ferrer García (Magistrada de la Sección 7ª de laAudiencia Provincial de Madrid).- D. Juan Francisco Martel Rivero (Magistrado de la Sección 7ª dela Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. Ana Mercedes del Molino Romera (Magistrada de la Sección7ª de la Audiencia Provincial de Madrid).- Dña. María Tardón Olmos (Magistrada de la Sección 7ª de laAudiencia Provincial de Madrid).126

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