(3 posiciones por 5,5 millones <strong>de</strong> euros), Pescados congelados (2 posiciones por 193 mil euros), Grasas yaceites sólidos (2 posiciones por 2,7 millones <strong>de</strong> euros) y Chasis y vehículos automotores (2 posiciones por211 mil euros). En estos casos no es posible <strong>de</strong>terminar si el exportador solicitó o no Certificado, o si éstefue rechazado por los servicios aduaneros <strong>de</strong> la Comunidad, pero no es arriesgado suponer que tanto enun caso como en el otro, los productos no cumplieran la regla <strong>de</strong> origen.De las 51 posiciones arancelarias con elegibilidad media, pue<strong>de</strong> atribuirse “no elegibilidad positiva” a 36posiciones que tuvieron suspensión arancelaria y representan el 21% en valor <strong>de</strong> importaciones con estenivel <strong>de</strong> elegibilidad. Entre las 15 restantes, es probable que existan problemas para cumplir con las reglas<strong>de</strong> origen, pero también niveles arancelarios muy bajos, que -unidos a valores <strong>de</strong> importación pequeños<strong>de</strong>salientenla tramitación <strong>de</strong> certificados <strong>de</strong> origen. En cualquier caso, la elegibilidad para el total <strong>de</strong> estosproductos estuvo en el or<strong>de</strong>n <strong><strong>de</strong>l</strong> 75%.En el Anexo B se <strong>de</strong>tallan las importaciones según niveles <strong>de</strong> elegibilidad (nulo, medio y bajo), clasificadaspor capítulos <strong><strong>de</strong>l</strong> SA y por el tipo <strong>de</strong> “no elegibilidad” (positiva o negativa).2.2.2. Elegibilidad por sectoresEn el Cuadro 7 se indica la elegibilidad <strong>de</strong> las importaciones, clasificando los productos conforme a susensibilidad y con la clasificación sectorial utilizada en las negociaciones multilaterales.Cuadro 7Elegibilidad <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong> origen argentinoaño 2008 – porcentajeElegibilidad Agro PescaNo Agrícolas(sin Pesca)TotalTotal 70% 99% 83% 81%Sensibles 65% 99% 80% 77%No sensibles 100% … 89% 93%Fuente: <strong>CEI</strong> en base a datos <strong>de</strong> la Comisión Europea.Obsérvese que la mayor elegibilidad correspon<strong>de</strong> a los productos <strong>de</strong> la pesca, todos clasificados comosensibles, para los cuales la elegibilidad llega casi al 100%, mientras que para los <strong>de</strong>más productos industrialesse ubica en 83%. En el caso <strong>de</strong> los productos no sensibles, para los que la elegibilidad significa laeliminación <strong><strong>de</strong>l</strong> arancel ad valorem, el indicador es más alto que para los sensibles tanto para los productosagrícolas como para las manufacturas no agropecuarias (sin pesca).Los coeficientes <strong>de</strong> elegibilidad más bajos correspon<strong>de</strong>n a los productos <strong><strong>de</strong>l</strong> agro, por la baja elegibilidad<strong>de</strong> los productos sensibles, ya que los no sensibles alcanzaron el 100%.2.2.3. Conclusiones sobre la elegibilidadLa elegibilidad media <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> origen argentino se ubica por encima <strong><strong>de</strong>l</strong> 80%. El 86% <strong><strong>de</strong>l</strong> valorno elegible respon<strong>de</strong> a “no elegibilidad negativa”.Se ha señalado que no es posible <strong>de</strong>terminar si la “no elegibilidad negativa” tiene su origen en la conducta<strong><strong>de</strong>l</strong> exportador -al no solicitar el certificado <strong>de</strong> origen-, o en los servicios aduaneros comunitarios.La simplificación <strong>de</strong> la tramitación por parte <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> aplicación en la Argentina, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> agosto<strong><strong>de</strong>l</strong> 2008, podría contribuir a estimular la solicitud <strong><strong>de</strong>l</strong> certificado por la parte exportadora para operacionespequeñas al reducir los costos <strong>de</strong> las gestiones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>spachantes <strong>de</strong> aduana.138 <strong>Revista</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>CEI</strong> Número 15 - Agosto <strong>de</strong> 2009
ArtículosCon el fin <strong>de</strong> mejorar la eligibilidad, podría aumentarse la difusión <strong>de</strong> los productos incluidos y <strong>de</strong> los beneficios<strong><strong>de</strong>l</strong> sistema.Adicionalmente y con el mismo propósito cabe mencionar la posibilidad <strong>de</strong> acumulación <strong>de</strong> origen regionalcon los <strong>de</strong>más países <strong><strong>de</strong>l</strong> MERCOSUR, que actualmente no está disponible para el bloque. Se espera quetal posibilidad se haga efectiva a partir <strong>de</strong> la próxima revisión <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> origen preferenciales queestá tramitando la Comisión Europea. Algunos <strong>de</strong> los productos individualizados que no resultaron elegibles,como los vehículos, los jugos <strong>de</strong> ananá o los aceites, podrían adquirir elegibilidad si la UE permitiera alMERCOSUR la acumulación regional.2.3. UtilizaciónComo vimos en la sección 1, el nivel <strong>de</strong> Utilización es el coeficiente entre las importaciones elegibles y lasimportaciones preferenciales, que mi<strong>de</strong> el grado en que se han aprovechado las ventajas <strong><strong>de</strong>l</strong> SPG. Por lo tanto,las importaciones cubiertas por dicho Sistema que por alguno <strong>de</strong> los motivos señalados en el título anteriorno clasificaron como elegibles, quedan excluidas <strong><strong>de</strong>l</strong> cálculo <strong>de</strong> la utilización y <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente análisis.En el caso <strong>de</strong> la Argentina, en el período 2005-2008, el nivel <strong>de</strong> utilización se mantuvo por encima <strong><strong>de</strong>l</strong> 80%,alcanzando el 89% durante el último año. Esto significa que, entre un 11% y un 20% <strong>de</strong> las importacioneselegibles no utilizaron las preferencias arancelarias <strong><strong>de</strong>l</strong> SPG, lo que equivale, en valor, a un potencial entre254 y 387 millones <strong>de</strong> euros, que en lugar <strong>de</strong> pagar el arancel NMF, podrían haber ingresado pagando unarancel reducido o nulo.Si las importaciones elegibles son las que cumplen con todos los requisitos necesarios para beneficiarse<strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema, lo que implica que el exportador solicitó y remitió el certificado <strong>de</strong> origen correspondiente,esto significa que la utilización o no <strong><strong>de</strong>l</strong> canal SPG es el resultado <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión <strong><strong>de</strong>l</strong> importador o <strong>de</strong> losservicios aduaneros comunitarios.En la “Guía <strong><strong>de</strong>l</strong> Usuario” publicada por la Comisión Europea 31 se subraya la responsabilidad <strong>de</strong> los importadoresy los riesgos que conlleva su actuación. Se les informa que las autorida<strong>de</strong>s aduaneras “pue<strong>de</strong>npedir a las autorida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> país exportador que lleven a cabo otras comprobaciones y controles sobre lasmerca<strong>de</strong>rías”, que se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir “suspen<strong>de</strong>r la concesión <strong>de</strong> las preferencias mientras se esperan losresultados <strong>de</strong> la comprobación”, caso en el cual se le solicitará al importador una garantía, y, en el caso <strong>de</strong>que se <strong>de</strong>muestre que una merca<strong>de</strong>ría no cumple las condiciones para el otorgamiento <strong>de</strong> las preferenciasse per<strong>de</strong>rán las ventajas <strong>de</strong> la aplicación. Asimismo, “se prevé que se le cobren al importador los aranceleshasta tres años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que las merca<strong>de</strong>rías hubieran sido importadas”.A partir <strong>de</strong> estas consi<strong>de</strong>raciones se recomienda al importador que “si tiene sospechas sobre la exactitudo vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un documento preferencial en su po<strong>de</strong>r, o tiene razones para dudar que a las mercancías lescorresponda un tipo reducido <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> aduana, no <strong>de</strong>bería solicitar dicho tipo preferencial. Si lo hace,corre el riesgo <strong>de</strong> cometer una falta que pue<strong>de</strong> dar lugar a responsabilida<strong>de</strong>s”.Una alternativa que se recomienda en esta guía es incluir en los contratos “una cláusula que le permitareembolsar los aranceles con cargo a su proveedor” porque “<strong>de</strong> no ser así, saldrá usted perdiendo si unacomprobación posterior a la importación revela que el certificado no era válido o que las mercancías nocumplían las normas”.En suma, se enfatizan los costos y la responsabilidad asociados, que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>salentar al importador autilizar el canal preferencial.Asimismo, podrían existir fallas técnicas por errores <strong><strong>de</strong>l</strong> exportador en la gestión <strong><strong>de</strong>l</strong> certificado, que finalmenteprovoquen el rechazo <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s aduaneras.Para analizar los niveles <strong>de</strong> utilización, a través <strong>de</strong> los datos disponibles, clasificamos las importaciones31Comisión Europea (2007).<strong>Revista</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>CEI</strong>Comercio Exterior e Integración139
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