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Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

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Pena: reclusión, de 3 a 10 años.Art. 23 - Incitar:I – a la subversión del orden político o social;Hay que percibir que de cuatro dispositivos penales utilizados, el primerocriminaliza la pertenencia a una organización política; el segundo criminaliza la acciónde esa organización política; el cuarto criminaliza la divulgación de su ideario, yel tercero es aquel cuyo objetivo es tan sólo el de intitular de terrorista a la asociaciónpolítica que se quiere destruir.En el plan jurídico, la elección de la Ley de Seguridad Nacional tiene el don deprohibir el ejercicio de la amplia defensa, pues obliga a cada uno de los reos a justificartodas las acciones de cualquier integrante de la organización a la que pertenece,pudiendo – en tesis – venir a ser condenados en Rio Grande do Sul por algún actoque haya sido practicado por otro integrante de la misma asociación – inclusive sinsu conocimiento – en un remoto pueblo del Amazonas.Sin embargo, lo que nos parece más importante señalar es que siendo los reosacusados de pertenencia a una organización que se dice que es criminal, es a la mismaorganización que, en verdad, se está acusando -criminalizando- sin que se le déla posibilidad de defenderse. En cuanto a los reos, son ellos en realidad meros peoneselegidos de forma aleatoria, pues cualquiera de los miles de integrantes del MSTpodría ser igualmente adecuado para figurar en la denuncia, aunque personalmentenada se pueda probar contra ellos, el simple hecho de que admitan o les sea probadala afiliación, ya justificaría la ojeriza del MPF en Rio Grande do Sul.Tanto es así que, admítase la hipótesis, aunque todos, con excepción de uno,negaran su adhesión al MST y esta no quedara probada, el hecho de haber uno soloque lo haya admitido y que por eso fuera condenado, ya implicaría la existencia deuna decisión estableciendo que él habría participado de “asociación, partido, comité,entidad de clase o agrupamiento que tenga por objetivo el cambio del régimen vigenteo del Estado de Derecho, por medios violentos o con el empleo de grave amenaza”.Lo que implicaría decir que el MST sería una tal “asociación, partido, comité,entidad de clase o agrupamiento que tenga por objetivo el cambio del régimen vigenteo del Estado de Derecho, por medios violentos o con el empleo de grave amenaza”.Así, resulta evidente que además de estar criminalizando al MST como entidad,como movimiento social, se está procediendo judicialmente de modo a impedirque ese movimiento se defienda en los autos del proceso, permitiéndose el MPF y laJusticia Federal elegir los ocho corderos para el sacrificio de la democracia.Objetivando un ataque de exterminio de un movimiento social y de la vocalizaciónde las demandas campesinas, cuidó el Ministerio Público Federal, en colusióncon su equivalente gaucho, de impedir, desde luego, la defensa que su oponentepudiese realizar. Si en el plan jurídico se buscó la Ley de Seguridad Nacional paraimpedir amplia defensa, tratándose de un proceso político que tiene como objetivo105

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