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Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

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asileño. No podemos decir si esos impactos se sentirán antes que se firme en la concienciade los trabajadores las posibilidades y deseos de lucha, o antes que empiecenellos a manifestarse y acumular en acciones concretas.Sin embargo, no hay duda de que también las preocupaciones de los capitalistas se debendirigir hacia esas hipótesis, y por eso las necesidades de reprimir las actividades del movimientosindical se van sumando, imperativas y urgentes, a las de enfrentar a las acciones de losmovimientos sociales rurales y urbanos, pues son ellas, a fin de cuentas, no sólo un peligrosoejemplo a actuar en las franjas de la acción conciente, sino también a influir en ese espíritusocial diseminado que hace, tantas veces, con que situaciones aparentemente calmas se veande súbito trasformadas, por procesos subyacentes, en tempestades y tornados.Puesto el foco de la represión en los movimientos sociales, surge la exigenciade conocerla.No se conoce discrepancia cuanto al carácter represivo de acciones empleadaspara establecer límites a la acción de los movimientos sociales, poniéndose la divergenciaen lo que se refiere a su legalidad y legitimidad.¿Son esos movimientos expresión de demandas legítimas de la sociedadbrasileña? ¿Son adecuados los métodos y las acciones utilizadas para manifestar talesdemandas? ¿Son legítimas? ¿Son legales?Los agentes estatales más directamente ligados a las labores represivas – policías,promotores de justicia y magistrados – ponen atención y relevan la necesidad de establecerlímites a las acciones de esos grupos sociales, bajo el entendimiento de que estasponen en riesgo el estado de derecho al enfrentar al derecho positivado.De otra parte, está planteada la cuestión de que, alegadamente, se trata derepresión a organizaciones, acciones y demandas económicas, culturales y sociales, ypor eso habría que tenerlas como representativas y expresivas de pleitos en la esfera delos derechos humanos. Y más, de que los pleitos de derechos humanos en general constituyenno sólo una subsunción de la realidad a la legalidad vigente, sino un esfuerzode construcción de una nueva legalidad, adecuada a la defensa y concretización de esosderechos que se van generando en lo cotidiano y que buscan un respeto todavía inexistente.Por eso, la legalidad vigente es, en si misma, muchas veces contradictoria conaquellos derechos que, por merecer prevalecer sobre ella, no la admiten.La disonancia entre legitimidad y legalidad gana importancia cuando se encarala cuestión de la acción de los movimientos sociales y su represión, dando lugara una nueva confrontación, la del establecimiento de límites a la acción reivindicativao de obstáculos mejor establecidos frente a las mismas acciones represivas.La Constitución Federal estableció compromisos con la soberanía, la ciudadanía,la dignidad de la persona humana, los valores sociales del trabajo y la libreiniciativa y el pluralismo político.77

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