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Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

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• La ley en vigor no incluye el uso interno de la fuerza militar para contener elpeligro (únicamente en petición de asistencia judicial, por ejemplo en la proteccióncontra las catástrofes y la colaboración en la logística policial).• Está fundamentalmente fijado el derecho a un abogado de elección propia(comunicación privilegiada, se pueden hacer objeciones), igualmente vale la opción“en caso de duda a favor del acusado”• En la constitución hay derechos centrales que protegen la articulación y asociaciónpolítica, que son condiciones básicas para los movimientos sociales. Aquí hay quemencionar el derecho a reunión libre en espacios cerrados como también al aire libre(Art. 8 GG), libertad de opinión, libre expresión y pública difusión (Art. 5 GG) comotambién el derecho a la formación de asociaciones (Art. 9 GG). Como derechos fundamentales,son considerados bienes judiciales altamente valorados. Se los considera unbien jurídico que debe ser normativamente protegido, es decir que hay que protegerlos derestricciones (por ejemplo policiales). A nadie le extrañará que esto no sea la realidad legal.Son directamente restringidos, como lo muestra el ejemplo del G8, lo que tiene comoconsecuencia la criminalización de los movimientos sociales. Se los restringe tambiéno mediatiza a través de otras leyes. Más tarde vamos a explicarlo más detalladamente,ya que dominan la articulación móvil en el cotidiano. Sin embargo, estos derechos fundamentalesforman un módulo normativo y legislativo que usan los movimientos y susabogados, para imponer sus libertades y restringir la criminalización.2. En el título del seminario se habla de la criminalización de los movimientossociales y de la protesta social. Acá nos limitamos a la criminalización de losmovimientos sociales, sabiendo que con eso dejaremos aparte un campo complejode diferentes protestas sociales y muchas veces también individuales. Creemos quela criminalización y el control, tanto como la marginalización y restricción represivade la protesta social, necesitarían un aporte propio, y también requeriría unadefinición del concepto.¿Qué quiere decir “protesta social”? ¿Se refiere al ancho de banda de laprotesta social, empezando por el robo de comida, pasando por la resistencia individualcontra policías, hasta llegar a la disidencia social y rebeliones sociales (sindeterminados objetivos políticos)? ¿Se pueden resumir las formas de protesta socialesy políticas en una sola cosa? ¿Se dejan separar a la inversa tan fácilmentecomo nosotros lo hacemos?Nos gustaría discutir sobre eso más tarde, porque creemos que justamente porla ampliación del “estado de seguridad preventivo”, esas formas de protesta y disidenciasse desvían mucho más al campo visual del control estatal, de la sanción y de lasupervisión, y que justamente estas formas de protesta crecerán bajo las condicionessociales agravadas del capitalismo globalizado. Esto, sin embargo, no puede ser tratadodentro de este aporte.Sin embargo los movimientos sociales y/o la oposición extraparlamentaria,son una forma especial de la organización de la crítica política, protesta, resistencia,204

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