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Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

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del orden público no fue una condena extraña en estos tiempos. También se intentócobrar desde entonces una y otra vez los gastos de daños materiales y el “costo” deltrabajo policial a los manifestantes. Otra novedad fue que no sólo se registraron datossistemáticamente por la policía, cortando las calles alrededor de las manifestaciones,sino que también lograron, por ejemplo en 1977, en el centro nuclear planeado Kalkar,detener a manifestantes al llegar al lugar de protesta 169 . En otras ocasiones, partede los manifestantes o manifestaciones enteras tuvieron que reunirse rodeadas depolicías, o en otras se separó a las corrientes radicales sospechosas previamente de lamanifestación (así pasó en Krefeld en 1983).Esta actitud de la policía en manifestaciones y previo a ellas, se vuelve modalidaden manifestaciones grandes o en acciones con carácter y temas “críticos alsistema” durante el próximo período. También se practica la táctica de “la separacióny el dominio” entre supuestamente pacíficos activistas, manifestando legítimamente,y aquellos a los que propagandísticamente, ya previo a la acción, se los estigmatizacomo extremistas, violentos y terroristas. Bajo el pretexto de las “confrontacionesviolentas” se prohíben manifestaciones o se los restringe tanto que se cuestiona elsentido de la manifestación.En 1985, el Supremo Tribunal Federal de la RFA reacciona a la situación de restriccionesmasivas de la libertad de reunión, con la llamada “sentencia de Brokdorf ”.Los motivos fueron las restricciones ilegales (un decreto generalizado, o sea, unaprohibición general de manifestar en el lugar deseado) de parte de la policía y tribunaleslocales, en una manifestación contra la construcción de un centro nuclear enBrokdorf en 1981. Desde entonces la llamada “sentencia de Brokdorf ” constituye elmódulo normativo y judicial (aunque raras veces cumplido).Allí se constató: “Las manifestaciones ofrecen la posibilidad de influenciapública en el proceso político, para el desarrollo de iniciativas pluralistas o alternativas,o también de crítica y protesta. Contienen una parte de democracia original,indomada, directa, que sirve para proteger los procesos políticos públicos de la rutinalaboral”. Por eso el estado (democrático de derecho) tiene el deber de permitir lasposibles reuniones al aire libre de tal manera, que lugar, tiempo y forma, permitan laarticulación de la protesta de manera razonable y audible. Por eso, una prohibicióno la disolución de una manifestación existente, podría ser posible sólo con la protecciónde bienes judiciales equivalentes. Nos referiremos más tarde a las diferentesrestricciones de los derechos fundamentales a través de prohibiciones generalizadas,como en el caso de la cumbre del G8, por los llamados decretos generalizados o porcondiciones policiales que interrumpen o directamente evitan las reuniones.El Comité para los Derechos Fundamentales y la Democracia, una de las organizacionespara los derechos ciudadanos, que se formó a continuación del OtoñoAlemán en 1980, concluye por eso: “El derecho fundamental a la libertad de reunión,Art. 8 GG, se diferencia de la mayoría de los otros derechos humanos fundamen-169 De un total de 70 .000 personas, se detuvo a 20 .000. Los otros 50 .000 se vieron confrontados con 10 .000 policías.215

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