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Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

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tivista de la causa mapuche Patricia Troncoso, son absueltos en el año 2004 de los delitosterroristas. Sin embargo, esta medida es revertida por la Corte Suprema y nuevamenteson sometidos a procesos, siendo posteriormente condenados.Otro caso es el denominado Poluco Pidenco, que afectó a predios propiedad dela empresa forestal MININCO S.A. y que como señala el informe de la FIDH:“El proceso judicial seguido contra los imputadosen el caso Poluco Pidenco revistió característicassimilares al caso de los longkos en aplicación de lalegislación antiterrorista chilena: prisión preventivaprolongada; secreto durante la etapa de investigación;y uso extensivo de la figura de los testigosprotegidos o “sin rostro”. En el curso del proceso, ladefensa denunció una serie de irregularidades que,en su opinión, limitaron sustantivamente la capacidadprocesal de sus defendidos. En particular, se denuncióque las pruebas presentadas durante el juiciodifieren sustancialmente de aquellas presentadas durantela investigación; la omisión de la valoración dela prueba presentada por la defensa durante el juiciosin que ésta fuera desestimada; los pagos realizadosa algunos de los testigos protegidos que participaronen el juicio; la falta de imparcialidad del tribunaljuzgador, que copió uno de los considerandos de lasentencia de un caso juzgado con anterioridad porel mismo tribunal; y la falta de un recurso adecuadode revisión de la sentencia condenatoria 132, entreotros.” (FIDH, 2006:41).Estos casos, han llevado a la comunidad internacional ha pronunciarse, dejandode manifiesto los niveles de persecución que han sufrido las comunidadesmapuches y sus dirigentes: “Esta persecución penal ha conducido a procesos y condenasque, por su elevado número, por sus relevantes consecuencias sociales, y porafectar casi exclusivamente a personas mapuche, vierten dudas razonables sobre lacompatibilidad de la política penal existente con los objetivos de protección de losderechos humanos y de resolución de conflictos sociales en el marco de una sociedaddemocrática.” (FIDH, 2006:42)Junto con lo ya señalado, hay que agregar otro elemento, la violencia ejercidapor las fuerzas policiales, las cuales denunciadas e identificado el personal que haactuado en estas situaciones, es juzgado por tribunales militares y no civiles comocorrespondería, quedando en la impunidad las denuncias.123

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