Zona Militar de Uruapan, Michoacán, donde lo desnudaron y le colocaron unabolsa de tela en la cabeza, lo arrojaron al suelo y le sujetaron las manos y los pies,aventándole agua en la cara, mientras lo golpeaban en el abdomen, y permaneciótoda la noche desnudo en un pequeño cuarto”. La narración continúa y agregaque “aproximadamente, a las 08:00 horas, del 22 de agosto de 2007, al señor JesúsPicazo Gómez lo llevaron a un cuartel militar hasta la ciudad de México y, en eselugar, fue examinado por un médico, pero después algunos elementos militarescontinuaron golpeándolo e impactándolo contra la pared, mientras le mostrabanunas fotografías y le preguntaban por algunas personas, sin embargo, alcontestar que no las conocía comenzaron a meterle la cabeza en un tambo llenode agua, al mismo tiempo que le daban toques eléctricos en el estómago, y tiempodespués lo trasladaron a la agencia del Ministerio Público de la Federaciónen Morelia, Michoacán, con el argumento de que presuntamente portaba dosarmas de fuego, tres kilos de marihuana, 30 gramos de perinol y varios cartuchos”.La Recomendación agrega que aproximadamente a las 03:00 horas, del 25de agosto de 2007, diversos elementos del Ejército Mexicano se presentaron enel domicilio del señor Santos Picazo Carranza, ubicado en el Rancho el Chauz,municipio de la Huacana, Michoacán, y presuntamente seis de ellos ingresaronen forma violenta a su vivienda, revisando toda su casa, además aventaron alsuelo a su menor hija de nombre DOPG, no obstante que se encuentra embarazada,y a su esposa de nombre María Delia Gómez Parra le apuntaron con susarmas por defender a su descendiente, además, al día siguiente dichos militaresfotografiaron y videograbaron su casa, automóviles y familia 136 .Naco, SonoraLa Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación 031/2008 señalaque el 3 de agosto de 2007, elementos militares al encontrarse haciendo un recorridopor las inmediaciones del municipio de Naco, en el estado de Sonora, detuvieron a tres personas,de nombres Mario Alberto Sotelo Estrada, Filomeno Guerra Flores y Fausto ErnestoMurillo Flores, quienes se trasladaban para trabajar en un rancho ubicado en el municipiode Naco; que éste último estuvo desaparecido a partir de esa detención y las otras dos personasfueron trasladadas ante el Ministerio Público de la Federación en la ciudad de AguaPrieta, Sonora. Agrega la Recomendación que el 4 de agosto de 2007, fue encontrado elcadáver del señor Fausto Ernesto Murillo Flores en un paraje denominado “La Morita”, a laaltura del kilómetro 28 de la carretera Cananea-Agua Prieta, Sonora, cuyo cuerpo se encontrabagolpeado y con lesiones que probablemente le provocaron la muerte 137 .136 CNDH Recomendación 032/2008. México. Julio 2008137 CNDH Recomendación 031/2008. México. Julio 2008156
Colonia José María Morelos y Pavón en Morelia, MichoacánEl 13 de junio de 2007, según la Recomendación 031/2008 de la CNDH el señorÓscar Cornejo Tello “se encontraba en una casa ubicada en la colonia José MaríaMorelos y Pavón en Morelia, Michoacán, acompañado de dos menores, quienes veíanuna película y, en esos momentos, se percataron que elementos del Ejército Mexicanoestaban rompiendo los vidrios de la puerta que divide la cocina y los cuartos, actoseguido le gritaron ‘abre la puerta hijo de tu puta madre’, por lo que el agraviado laabrió inmediatamente y 15 elementos militares ingresaron al domicilio tirándolo alsuelo y lo empezaron a golpear y le preguntaron si él era el tal ‘chino güenses’, a lo queel agraviado respondió que no, por lo que ante tal negativa los elementos del institutoarmado le taparon la cara con una prenda de vestir, lo mojaron y le dieron toqueseléctricos en los testículos que, inclusive, con la misma prenda de vestir se la pusieronalrededor del cuello para cortarle la respiración; que dichos golpes fueron poraproximadamente 30 minutos, durante los cuales le estuvieron dando patadas, cachazos,puñetazos y utilizaron un cuadro que estaba en ese inmueble para lesionarlo.Que debido a que el agraviado no declaró en el sentido que querían los elementosmilitares, éstos optaron por llevárselo a una especie de rondín por diferentes partesde la ciudad para, posteriormente, trasladarlo a la 21/a. Zona Militar; que lo anterior,pudo ser identificado por el agraviado, ya que al llegar a dicha guarnición le descubrieronla cara; que en ese traslado lo esposaron de las manos provocándole heridasen las muñecas e inmovilidad en la mano derecha, que durante su estancia en lacitada Zona Militar el agraviado pudo escuchar la conversación entre dos elementosmilitares, en la que uno de ellos afirmaba ‘ya la cagamos’ y otro más mencionaba ‘hayque echarle la bomba’; que, posteriormente, fue trasladado a las instalaciones de laProcuraduría General de la República, poniéndolo a disposición de la agencia Terceradel Ministerio Público Federal, quienes al ver la gravedad de los golpes que presentabalo llevaron con un médico y fue hasta el día 15 de junio de 2007, en que tuvola oportunidad de rendir su declaración ante el representante social de la Federacióny fue entonces que conoció el parte informativo de la base de operaciones mixtas, enel que se asentó que fue detenido en un vehículo blanco, de la marca Seat, alrededorde la 1:00 am con armamento, una placa con las insignias de la Agencia Federal deInvestigación, unas esposas, fundas para pistolas, un pantalón negro tipo comando,un par de botas y un uniforme tipo militar camuflajeado; lo cual señaló que es contrarioa la verdad y a pesar de ello, lo ingresaron al Centro de Readaptación Social‘Lic. David Franco Rodríguez’.Asimismo, de la investigación realizada se infiere que, posterior al arbitrarioy por consiguiente ilegal ingreso al domicilio donde se encontraba el agraviado por157
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