12.07.2015 Views

Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

Kathrin Buhl y Claudia Korol (Orgs.) - Fundação Rosa Luxemburg

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cionar su no-atendimiento 60 . De ahí ya se ve cuanto hay de farisaísmo en laacusación de que los movimientos sociales estarían dejando de ser reivindicativospara volverse movimientos políticos.En lo que se refiere al MST, otra peculiaridad nos parece merecer la atención.Aunque sea un movimiento de campesinos, el Movimiento de los Sin Tierra estálejos de configurar un movimiento campesino.Resuenan las palabras candentes de Marx en el Dieciocho Brumario de LuizBonaparte para dibujar la imagen del conservadorismo campesino:“Los pequeños campesinos constituyen una inmensamasa cuyos miembros viven en condiciones similares,pero sin establecer relaciones multiforme entre ellos.Su modo de producción los aísla unos de otros, en lugar decrear entre ellos un intercambio mutuo. Ese aislamiento seagrava por el mal sistema de comunicaciones existente enFrancia y por la pobreza de los campesinos. Su campo deproducción, la pequeña propiedad, no permite ningunadivisión del trabajo para el cultivo, ninguna aplicación demétodos científicos, y por lo tanto ninguna diversidad dedesarrollo, ninguna variedad de talento, ninguna riquezade relaciones sociales. Cada familia campesina es casi autosuficiente;ella misma produce totalmente la mayor partede lo que consume, adquiriendo así los medios de subsistenciamás a través de canjes con la naturaleza de que enintercambio con la sociedad. Una pequeña propiedad, uncampesino y su familia; al lado otra pequeña propiedad,otro campesino y otra familia. Algunas decenas de ellasconstituyen una aldea, y algunas decenas de aldeas constituyenun Departamento. La gran masa de la nación fran-60 Vale aquí mencionar la sentencia proferida por el Superior Tribunal de Justicia al juzgar el habeas corpus n. 4399/96, enla que se decidió por su concesión, constando del voto del ministro Luiz Vicente Cernicchiaro: “Invóquese la Constituciónde la República, notadamente el Título VII – Del Orden Económico y Financiero – cuyo Capítulo II registra como programaa ser cumplido la Reforma Agraria (Art. 184 usque 191). Evidentemente esta norma tiene destinatario. Y como destinatario,titular del derecho (por lo menos - interés) a la concreción de la mencionada reforma. La demora (justificada o injustificada)de la implantación genera reacciones, noni siempre cautivas a la extensión de la norma a jurídica. La conducta del agente dela expoliación posesoria es substancialmente distinta de la conducta de la persona interesada en la reforma agraria. Actualmente,la culpabilidad es cada vez más invocada en la Teoría General del Delito. Su intensidad puede, inclusive, impedir lacaracterización de la acción penal. En la expoliación posesoria, el agente dolosamente ataca la propiedad ajena, a fin de usufructuaruno de sus atributos (uso). O alterar los límites del dominio para enriquecimiento sin justa causa. En el caso de losautos, por el contrario, diviso presión social para la concretización de un derecho (por lo menos – interés). En el primer caso,contraste de legalidad comprende aspectos material y formal. En el segundo, substancialmente, no hay ilícito alguno.”En otra decisión el mismo STJ, al juzgar el Habeas Corpus 5574 hizo constar: “Movimiento popular visando a implantarla reforma agraria no caracteriza crimen contra el patrimonio. Configura derecho colectivo, expresión de la ciudadanía,visando a implantar programa constante de la Constitución de la República. La presión popular es propia del Estado deDerecho Democrático.”82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!