El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La población reclusa salvadoreña 77<br />
c) cuando la privada de libertad se encuentre en estado de gravidez y pueda requerir y<br />
costear un tratamiento médico privado;<br />
d) cuando la privada de libertad tenga un hijo en el establecimiento <strong>penitenciario</strong> que<br />
requiera un tratamiento médico privado, y los costos puedan ser asumidos por ella o su<br />
familia. En el caso de las dos últimas circunstancias será requisito indispensable contar<br />
previamente con el aval médico del centro <strong>penitenciario</strong> y que la salida se realice con la<br />
debida seguridad y custodia (Art. 160-164, RGLP, 2000).<br />
Al cierre de este informe no se tuvo acceso a información disponible sobre la concesión<br />
de estos permisos especiales dirigidos a la población penitenciaria femenina para el cuido y<br />
garantía de la salud de <strong>sus</strong> hijos menores de edad.<br />
2.5. Las condiciones de habitabilidad de los centros penales y su impacto en la salud<br />
Diversos convenios y convenciones internacionales han establecido una serie de parámetros<br />
para el tratamiento de las personas reclusas, con el fin de humanizar la pena de prisión. <strong>El</strong><br />
Principio 1 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a<br />
cualquier forma de Detención o Prisión establece que: “Toda persona sometida a cualquier<br />
forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad<br />
inherente al ser humano” (ONU, 1988, Pág. 1).<br />
De acuerdo a las fuentes consultadas, todos los penales de <strong>El</strong> Salvador exhiben deplorables<br />
condiciones de habitabilidad para los internos. No obstante, existen algunos en los que<br />
las condiciones son aún más graves, como en los penales de Cojutepeque, Quezaltepeque,<br />
San Miguel y Ciudad Barrios. Las precarias condiciones bajo las cuales sobreviven estos<br />
conglomerados humanos, debido a la falta de servicios básicos como agua, luz, deficiente<br />
alimentación, elevado hacinamiento, profundo deterioro de la infraestructura básica, se<br />
convierten en elementos adversos a la finalidad de la pena, que es la rehabilitación. Un experto<br />
consultado describe las condiciones de estos penales como “catastróficas y desastrosas”, ya<br />
que además de ser instalaciones inapropiadas para funcionar como <strong>prisiones</strong>, cuentan con<br />
un alto nivel de hacinamiento, y con condiciones de insalubridad.<br />
Visitar Cojutepeque abre los ojos. Si yo entré ahí con un soldado y me dijo que [una de las autoridades<br />
había dicho]: “yo no pondría ni animales aquí, pero no tengo opción”. Hay una sala en Cojute[tepeque]<br />
donde a las diez de la mañana no hay luz, no puedes ver la mano enfrente de tu cara; no hay ventilación,<br />
no hay ventanas (Especialista 2).<br />
Entonces, en el hueco en el piso a este nivel [señala más o menos un metro y medio], hay una tarima<br />
<strong>sus</strong>pendida del cielo […] del plafón […] donde duerme un interno; ahí encima están las ratas, las<br />
cucas, todo ese foco de enfermedad sin mencionar los malos olores. Entonces, la situación del drenaje<br />
[…] y los peores drenajes son los penales en donde están los pandilleros [...] (Especialista 2).