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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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La población reclusa salvadoreña 83<br />

Gráfico 28.<br />

Campañas de salud coordinadas por la<br />

Unidad Médico Odontológica, 2015*<br />

200<br />

Limpieza Vacunación Médicas Odontológicas<br />

177<br />

172 175<br />

salud<br />

de<br />

Campañas<br />

150<br />

100<br />

50<br />

0<br />

118<br />

119<br />

123 123<br />

89<br />

50<br />

43<br />

36<br />

21<br />

22 23 20<br />

9<br />

16<br />

3 0 3 0<br />

88<br />

61<br />

43<br />

19 17 19<br />

7<br />

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />

Fuente: DGCP, 2015<br />

* Datos a julio 2015<br />

A pesar de los esfuerzos que la DGCP hace por atender a esta población, las dificultades<br />

presupuestarias y de recurso humano impiden a la administración penitenciaria el<br />

cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada a la atención médica de<br />

los privados de libertad. Al respecto, un especialista entrevistado afirma:<br />

Por suerte, tienen los ingresos de las tiendas institucionales y de ahí [… se] compran medicamentos;<br />

dependen en mucha parte de la donación de medicamentos de puestos de salud y hospitales regionales;<br />

pero eso no es la solución (Especialista 2).<br />

Desde la perspectiva sistémica, bajo la cual se ha impulsado la reforma penitenciaria, el<br />

Ministerio de Salud debiera asegurar la atención de la salud, ya que las personas que albergan<br />

las cárceles del país, además de ser amparadas por el derecho nacional, también están<br />

respaldadas por las normas internacionales. De acuerdo a diversos tratados internacionales<br />

y a la legislación nacional, la población reclusa conserva los mismos derechos que el resto<br />

de las personas que viven en situación de libertad, a excepción del derecho a la libertad<br />

ambulatoria. En sintonía con el párrafo anterior, Coyle (2009, pág. 47) expresa que los<br />

privados de libertad no pierden su derecho a la salud, tanto física como mental, de igual<br />

forma conservan su derecho “a una atención médica cuyo nivel sea, como mínimo, el mismo<br />

que goza la población en general” tal y como lo manda el Pacto Internacional de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, en el que no se hace distinción de<br />

persona para el goce de dicho derecho.

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