El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La población reclusa salvadoreña 83<br />
Gráfico 28.<br />
Campañas de salud coordinadas por la<br />
Unidad Médico Odontológica, 2015*<br />
200<br />
Limpieza Vacunación Médicas Odontológicas<br />
177<br />
172 175<br />
salud<br />
de<br />
Campañas<br />
150<br />
100<br />
50<br />
0<br />
118<br />
119<br />
123 123<br />
89<br />
50<br />
43<br />
36<br />
21<br />
22 23 20<br />
9<br />
16<br />
3 0 3 0<br />
88<br />
61<br />
43<br />
19 17 19<br />
7<br />
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />
Fuente: DGCP, 2015<br />
* Datos a julio 2015<br />
A pesar de los esfuerzos que la DGCP hace por atender a esta población, las dificultades<br />
presupuestarias y de recurso humano impiden a la administración penitenciaria el<br />
cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada a la atención médica de<br />
los privados de libertad. Al respecto, un especialista entrevistado afirma:<br />
Por suerte, tienen los ingresos de las tiendas institucionales y de ahí [… se] compran medicamentos;<br />
dependen en mucha parte de la donación de medicamentos de puestos de salud y hospitales regionales;<br />
pero eso no es la solución (Especialista 2).<br />
Desde la perspectiva sistémica, bajo la cual se ha impulsado la reforma penitenciaria, el<br />
Ministerio de Salud debiera asegurar la atención de la salud, ya que las personas que albergan<br />
las cárceles del país, además de ser amparadas por el derecho nacional, también están<br />
respaldadas por las normas internacionales. De acuerdo a diversos tratados internacionales<br />
y a la legislación nacional, la población reclusa conserva los mismos derechos que el resto<br />
de las personas que viven en situación de libertad, a excepción del derecho a la libertad<br />
ambulatoria. En sintonía con el párrafo anterior, Coyle (2009, pág. 47) expresa que los<br />
privados de libertad no pierden su derecho a la salud, tanto física como mental, de igual<br />
forma conservan su derecho “a una atención médica cuyo nivel sea, como mínimo, el mismo<br />
que goza la población en general” tal y como lo manda el Pacto Internacional de Derechos<br />
Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, en el que no se hace distinción de<br />
persona para el goce de dicho derecho.