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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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La población reclusa salvadoreña 81<br />

los internos a improvisar hamacas o a dormir en el suelo. Un ejemplo de esta situación se<br />

puede apreciar en el sector 5 del penal de “Mariona”, donde las camas de los internos no<br />

cuentan con colchonetas y en el penal de Apanteos, donde únicamente uno de los sectores<br />

cuenta con camas.<br />

[…] los familiares les tienen que llevar los colchones y algunos ni llegan a colchones, llevan la espuma […]<br />

En el alambre están o madera es la que usan […] muchos duermen en cartones […] (Especialista 5).<br />

[…] colgados de una hamaca o algo que los sostenga porque en los catres no cabe nadie más, y cada reo<br />

debe arréglaselas para buscar un lugar en el que pueda recostarse (Especialista 4).<br />

La información recopilada da cuenta de que las condiciones en las que sobreviven<br />

la mayoría de los centro <strong>penitenciario</strong> operan en contra de los principios básicos de la<br />

rehabilitación, pues deshumanizan, despersonalizan y vulneran los Derechos Humanos de<br />

las personas que resguardan. Ciertamente, la DGCP enfrenta serias limitantes de recursos<br />

para cubrir las necesidades básicas de las personas privadas de libertad, especialmente<br />

cuando alberga una población que supera en 3 veces su capacidad instalada. No obstante,<br />

es importante buscar los mecanismos para hacer cumplir la normativa penitenciaria, con<br />

el propósito fundamental de conseguir el cometido rehabilitador y resocializador que el<br />

sistema debe alcanzar.<br />

2.5.1. Gestión de la salud de la población privada de libertad<br />

Las condiciones de encierro en que viven las personas privadas de libertad, la mala<br />

alimentación, el hacinamiento, la humedad y la insalubridad, provocan una serie de<br />

enfermedades que se suman a otras que fueron adquiridas antes de ingresar a los presidios;<br />

y otras que resultan de los brotes epidémicos que afectan al país.<br />

En la Declaración de los Jefes de Gobierno en la 4ª Cumbre de Estados del Báltico<br />

sobre la amenaza de las enfermedades contagiosas (2002, citada en Coyle, 2009) llevada a<br />

cabo en San Petersburgo, expresaban que la salud de los privados de libertad debe ser una<br />

prioridad, especialmente cuando estos se encuentren hacinados y con malas condiciones de<br />

higiene y salubridad, ya que se podrían convertir en una amenaza importante en materia de<br />

enfermedades contagiosas. En tal sentido, la administración penitenciaria es la responsable<br />

de garantizar o buscar los mecanismos idóneos para que toda persona que ingresó a las<br />

cárceles no se exponga al peligro de ser contagiada o contagiar a otros reclusos.<br />

[…] cualquier omisión en tal sentido puede implicar trasladar esos problemas sanitarios<br />

a toda la comunidad, como resultado del contacto entre la prisión y el exterior, a través<br />

de miembros del personal y visitantes, y también como resultado de la eventual puesta<br />

en libertad de los reclusos (Coyle, 2009, pág. 47).

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